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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1006/2020

DI-2020-1006-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-06328822- APN-DFYC#ANMAT, del Registro de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron como consecuencia de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto: “Aceite de oliva virgen extra”, marca: La Tosca, elaborado por RNE N° 03-000323, RNPA N° 03- 0003265, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que en razón de ello, a través de las Consultas Federales N° 3218 y 3219 realizadas mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el Departamento de Bromatología de la provincia de Catamarca informó que los registros de establecimiento y de producto eran inexistentes.

Que asimismo, el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos verificó la venta y promoción del citado producto en la plataforma de venta electrónica Mercado Libre, y por en virtud de ello, remitió las actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT a fin de que se evaluaran las medidas a adoptar respecto de la promoción en dicha plataforma.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2153 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el aludido Instituto consideró, que el producto ofrecido infringía el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al consignar registros sanitarios inexistentes, resultando ser un producto ilegal.

Que asimismo, indicó que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no pueden ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento como asimismo todo producto del RNE N° 03-000323.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataforma de venta virtuales del producto: “Aceite de oliva virgen extra”, marca: La Tosca, elaborado por RNE N° 03-000323, RNPA N° 03-0003265, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos con el RNE N° 03-000323, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese a la Coordinación de Sumarios. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

e. 28/02/2020 N° 10328/20 v. 28/02/2020

Fecha de publicación 28/02/2020