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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que mediante Actuación Sigea N° 17739-7-2015 se le instruyó sumario contencioso al Sr. Insaurralde Eleuterio C.I. (Paraguay) Nº361456 para la aplicación de las penas accesorias previstas en el art. 876 del Código Aduanero en virtud de la condena impuesta en el marco de la causa “INSAURRALDE ELEUTERIO s/ Infracción Ley 22.415” Expte. Nº FGR 15328/2015/T01 en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, en el cual se lo condenó por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a ser comercializados en grado de tentativa (arts. 866 2do párrafo, 1er y 2do apartado, 865 inc. a), en función de los arts. 863 y 871, 872 de la ley 22415 y art. 45 del Código Penal), disponiéndose correrle vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).

Se hace saber al imputado que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

Julio Facundo Salto, Administrador de Aduana.

e. 28/02/2020 N° 10151/20 v. 28/02/2020

Fecha de publicación 28/02/2020