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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 49/2020

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el expediente 15/2020/INAMU, la Ley 26.801, la Ley 27.539, la Resolución 77/2017/INAMU, la Resolución 32/2020/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal que tiene por objeto el fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que el articulo 5° de la citada ley establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que por la Ley 27.539 se establece regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical.

Que en su artículo 7° se determina como Autoridad de Aplicación de la presente ley al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que en su artículo 8° se fijan las funciones de la autoridad de aplicación de la Ley 27.539 como las de a) ejercer las facultades de control previo a la realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente ley; b) elaborar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; c) imponer las sanciones y recaudar las multas en virtud del incumplimiento de las prescripciones previstas en la presente ley; d) realizar un seguimiento y elaborar un informe anual de carácter público y de alcance nacional sobre la participación femenina en espectáculos de música en vivo; e) promover a través de los medios de comunicación el conocimiento de los derechos establecidos por la presente ley.

Que en su artículo 9° se establece que en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente ley, los sujetos obligados comprendidos en el artículo 5° deben pagar una multa por un valor equivalente de hasta el seis por ciento (6 %) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de los eventos de música en vivo.

Que la Resolución N° 32/2020/INAMU reglamenta un procedimiento de fiscalización y aplicación de las multas previstas en la ley, conforme las facultades otorgadas al INAMU por el artículo 8° de la Ley 27.539, necesario para establecer un mecanismo adjetivo que permita conjugar la necesaria dilucidación del presunto incumplimiento del sujeto obligado.

Que en dicha Resolución se aprobó el cuerpo de disposiciones para sustanciar sumarios por infracción a lo dispuesto en la Ley 27.539.

Que por el artículo 9 de la Resolución N° 32/2020/INAMU, se modificó parcialmente la Resolución 77/2017/INAMU y normas complementarias para adecuarla a las disposiciones de la Ley 27.539, la que queda redactada del siguiente modo:...“ Artículo 2.- El trámite sumarial podrá iniciarse de oficio, en cuyo caso se dejará constancia del modo en que se tomó noticia de la presunta infracción. También podrá iniciarse por denuncia de cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque la existencia de una presunta infracción al artículo 31 de la ley 26.801 o al artículo 9 de la ley 27.539. Las denuncias podrán formularse por escrito, por comunicación telefónica dejándose debida constancia de ello, o por cualquier medio digital. Asimismo, se considerarán válidas las denuncias anónimas, en cuyo caso el INAMU determinará si da curso a la misma o la desestima sin apertura formal del proceso. Si el INAMU considerase pertinente la iniciación del proceso deberá indicar, como recaudo de admisibilidad, el modo mediante el cual tomó conocimiento de la presunta infracción”.

Que en su carácter de Autoridad de Aplicación, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, a los efectos de accionar en caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 27.539, y conforme lo establecido en párrafo precedente, ha encomendado al área de Fomento instrumente todos los mecanismos previstos en la mencionada Resolución para garantizar en forma fehaciente el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la ley.

Que se establece como recaudo de admisibilidad de las denuncias que se formulen por cualquiera de los medios previstos, ya sea por escrito, por comunicación telefónica dejándose debida constancia de ello, o por cualquier medio digital, el requisito obligatorio de realizar la denuncia a través de la presentación de un formulario que se encuentra disponible en el sitio https://www.inamu.musica.ar/leydecupo.

Que dicho requisito obedece a cuestiones de economía procesal y de orden administrativo, además de hacer un uso eficiente de los recursos humanos que dispone el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que, en consecuencia y a fin de instrumentar adecuadamente y en forma eficiente el “Reglamento de denuncias”, resulta conveniente dictar la presente resolución.

Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1.344/07.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 26.801 y la Ley 27.539.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Apruébese el “REGLAMENTO DE DENUNCIAS” contenido en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2020 N° 10462/20 v. 02/03/2020

Fecha de publicación 02/03/2020