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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 939/2020

DI-2020-939-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-02212591-APN-DFYC#ANMAT del Registro de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron como consecuencia de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la venta y promoción en la plataforma de venta electrónica MercadoLibre del producto: “Aceite de girasol”, Aceite 100% Vegetal, marca Don Carlos, envasado por RNE N° 13-005447, RNPA N° 025/13-031995, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que en razón de ello, a través de las Consultas Federales N° 4097 y 4098 el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que el RNE N° 13-005447 pertenecía a la Razón social Peralta Marcos Damián y que el RNPA N° 13-031995, pertenecía al producto aceite de oliva virgen fino, marca La madrileña de la mencionada razón social, y que ambos registros habían sido dados de baja en el año 2014.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2181 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el mencionado Departamento remitió las actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT a fin de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción en MercadoLibre, la que informó que se denunció la publicación de su venta y que se tomó registro de los datos a fin de detectar futuras publicaciones incorrectas.

Que el producto ofrecido infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsamente rotulado que utiliza los registros sanitarios de la Razón social Peralta Marcos Damián dados de baja en el año 2014, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, el aludido Instituto consideró que no pueden ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol”, Aceite 100% Vegetal, marca Don Carlos, envasado por RNE N° 13-005447, RNPA N° 025/13-031995, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese a la Coordinación de Sumarios. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

e. 02/03/2020 N° 10637/20 v. 02/03/2020

Fecha de publicación 02/03/2020