Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 940/2020

DI-2020-940-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-03612003-APN-DFYC#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron como consecuencia de denuncias recibidas en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto falsificado en cuyo rótulo luce: “Aceite de Oliva extra virgen”, marca Nucete, RNPA 12-004849, RNE 12-000041, elaborado por Agro Aceitera S.A, que no cumplía la normativa vigente por tratarse de un producto falsificado que utilizaba la información de un alimento genuino, carecía de registro y se encontraba falsamente rotulado.

Que las mencionadas denuncias hacían referencia a que el precio de dicho producto sería más bajo que el original de la marca NUCETE, el capuchón de la botella sería diferente y tendría distinto cierre.

Que en ese sentido, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de provincia de Buenos Aires verificó la comercialización del producto ilegitimo en la localidad de Bragado, provincia de Buenos Aires.

Que de la evaluación y comparación del rotulado de los productos original y falsificado, las principales características que se desprendieron fueron las siguientes: que el producto original en su etiqueta frontal rezaba: “Aceite de Oliva virgen Extra, marca NUCETE, Industria Argentina, Cont. Neto 500 ml”; y que en su etiqueta reversa decía: “Aceite de Oliva Virgen Extra, Elaborado y Fraccionado por: RNE N° 025-18.000.699 San Juan- Argentina. Para: Agro Aceitunera S.A., RNE N° 12000041 – RNPA N° 18.008.914, Espectación F. de Avila S/N Aimogasta La Rioja- Argentina. Elaborado en San Juan, Lote y fecha de vencimiento”.

Que el producto falsificado consignaba en su etiqueta frontal: “Aceite de Oliva, marca NUCETE, Extra Virgen, Cont. Neto 500 ml. Industria Argentina”; y en su etiqueta reversa: “Elaborado y envasado por: Agro Aceitera S.A, Pcia La Rioja, República Argentina RNE 12000041, RNPA 12004849.

Que entre las diferencias mencionadas también se observó que la calidad de la impresión del producto falsificado era menor al original, y que en éste no constaba el sello “Nucete” que protege al tapón.

Que por otro lado, la empresa Agroaceitunera S.A, R.N.E. Nº 12000041, manifestó estar al tanto de que existía en el mercado un producto marca NUCETE ilegitimo y que ha realizado una denuncia por lo sucedido que tramita ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, Secretaría N° 17, Cuidad Autónoma de Buenos Aires.

Que a raíz de ello, la firma indicó que publicó en sus redes sociales un comunicado de alerta a los consumidores para que se pudiera diferenciar el producto legitimo del ilegitimo.

Que por todo lo expuesto, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 1883 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el producto infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la razón social Agro Aceitunera SA, marca Nucete, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: “Aceite de Oliva extra virgen”, marca Nucete, RNPA 12-004849, RNE 12-000041, elaborado por Agro Aceitera S.A, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese a la Coordinación de Sumarios. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

e. 02/03/2020 N° 10634/20 v. 02/03/2020

Fecha de publicación 02/03/2020