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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 27/2020

RESOL-2020-27-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-104062193-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las Resoluciones Nros. 207 de fecha 23 de junio de 2016, 524 de fecha 24 de noviembre de 2016, y 799 de fecha 13 de octubre de 2017 todas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y 109 de fecha 19 de octubre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 207 de fecha 23 de junio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se implementó un sistema de muestreo, análisis e información sobre las remisiones de grano de soja de parte de los productores.

Que dicho sistema tiene la finalidad de verificar y controlar el correcto origen de la simiente utilizada y declarada por los productores en la Campaña Agrícola 2015/2016, según lo establecido en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que mediante la Resolución Nº 524 de fecha 24 de noviembre de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se prorrogó el referido mecanismo para la Campaña Agrícola 2016/2017.

Que mediante la Resolución Nº 799 de fecha 13 de octubre de 2017 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se modificó en ciertos aspectos y se prorrogó la operatoria para la Campaña Agrícola 2017/2018.

Que mediante la Resolución Nº 109 de fecha 19 de octubre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó en ciertos aspectos y se prorrogó la operatoria para la Campaña Agrícola 2018/2019.

Que a lo largo de las CUATRO (4) campañas iniciales en las que se ha aplicado el mecanismo descripto se han presentado experiencias que han permitido lograr una evolución de la norma.

Que resulta necesario, por ello, prorrogar el mecanismo de muestreo y control establecido en la norma para la campaña de cultivos 2019/2020.

Que para ello resulta conveniente revisar la toma de las muestras y su puesta a disposición del mencionado Instituto Nacional.

Que a fin de ampliar los mecanismos de verificación del origen de la semilla utilizada, resulta conveniente ampliar el muestreo a los restantes cultivos que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS audita a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA, creado mediante la Resolución Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, realizando el muestreo de producción en los casos que el mencionado Instituto Nacional así lo determine.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 28 de febrero de 2020, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por los Artículos 3, 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 207 de fecha 23 de junio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Para la cosecha de soja Campaña 2019/2020, le serán extraídas al productor o remitente DOS (2) muestras de grano en el primer punto de entrega, para la verificación del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Para las cosechas de las especies cuya auditoria se realiza en el marco de la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 378 de fecha 27 de agosto de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, le serán extraídas únicamente al productor o remitente que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS determine, DOS (2) muestras de grano en el primer punto de entrega, para la verificación del cultivar utilizado para la obtención del producto analizado.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

e. 03/03/2020 N° 10962/20 v. 03/03/2020

Fecha de publicación 03/03/2020