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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 71/2020

RESOL-2020-71-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014 y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018, la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 290 de fecha 23 de agosto de 2016, la Decisión Administrativa N° 315 de fecha 13 de marzo de 2018, la Resolución Ministerial N° 2534 de fecha 27 de agosto de 2018, la Resolución N° 65 de la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, de fecha 6 de marzo de 2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y el Expediente Nº EX-2020-12003379- -APN-DNBE#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ANSES a brindar toda la colaboración que sea necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 315 de fecha 13 de marzo de 2018, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, creando la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 2534 de fecha 27 de agosto de 2018, se modificó la Resolución Ministerial Nº 138 de fecha 31 de enero de 2018, estableciendo que, en virtud a la decisión administrativa antes referida, el Programa “PROGRESAR” funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS.

Que por la Resolución Nº 290/16 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se creó el PROGRAMA FEDERAL DE ENFERMERÍA, del cual el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene a cargo su administración y gestión.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, en conjunto con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ha desarrollado el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE), el que constituye un plan de fortalecimiento de las instituciones educativas de enfermería, incluyendo medidas de autoevaluación institucional, capacitación para directivos/as y docentes, aumento en el número de becas estudiantiles, equipamiento integral de los gabinetes de simulación de prácticas y extensión de la cantidad de instituciones oferentes de la Tecnicatura Superior en Enfermería.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE) tiene como objetivo aumentar la cantidad y calidad de los y las enfermeros/as en la REPÚBLICA ARGENTINA para que aporten a la resolución de los problemas de salud y cooperen en la transformación de los servicios ofreciendo cuidados de calidad, en pos de mejorar el estado de salud de la población y contribuir al desarrollo humano.

Que por Resolución N° 65, de la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, de fecha 6 de marzo de 2018, se creó dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PROGRESAR PRONAFE), con el objeto de habilitar el acceso, permanencia y promoción en la esfera de la educación superior de estudiantes de la carrera de enfermería, con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los y las jóvenes en situación de vulnerabilidad en particular, y promover la producción de transformaciones hacia mejores servicios que respondan a las necesidades de la población, en general.

Que mediante la sanción del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS cuyas acciones a desarrollar, entre otras son diseñar y gestionar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera nacional, regional e internacional en el campo educativo y entender en el desarrollo de políticas de democratización del sistema educativo, la ampliación del derecho a la educación y la promoción de la justicia y equidad en el ámbito educativo, mediante la implementación de acciones y programas especiales e intersectoriales.

Que es una preocupación de la REPÚBLICA ARGENTINA el déficit de personal de enfermería y su inapropiada distribución geográfica y en los servicios.

Que advirtiendo la inminente necesidad de fortalecer el sistema vigente, y conforme la situación que atraviesa actualmente el país, se torna imprescindible otorgar el acompañamiento educativo previsto en el “progresar”, programa que se implementará en el ámbito de la SECRETARIA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS.

Que la atención de las acciones derivadas de la implementación “progresar”, se atienden con el presupuesto asignado por la ley 27.467 del año 2019 que se encuentra prorrogado para el ejercicio 2020.

Que la progresiva recuperación económica y financiera del país implicará un fortalecimiento del programa de becas durante el presente ejercicio.

Que conforme lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades específicas de implementación de las becas se establecerán para cada convocatoria.

Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo que abre la convocatoria para el año 2020 de la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS “progresar” PRONAFE), a fin de tornar operativo el programa en cuestión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abrir la convocatoria de las BECAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS “progresar” PRONAFE) correspondiente al año 2020 de acuerdo a las bases y condiciones detalladas en el ANEXO (IF-2020-12016791-APN-DNBE#MECCYT) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el período de inscripción se extenderá desde el primero (1°) hasta el 31 de marzo de 2020. Asimismo podrá ampliarse el plazo para las inscripciones conforme necesidades del sistema.

ARTÍCULO 3º.- Establecer el monto mensual del beneficio para las carreras universitarias estratégicas en PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($2.550) para estudiantes de PRIMER (1º) año, PESOS TRES MIL CIEN ($3.100) para estudiantes de SEGUNDO (2º) año, PESOS CUATRO MIL CIEN ($4.100) para estudiantes de TERCER (3º) año, PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($5.350) para estudiantes de CUARTO (4º) año y PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($6.900) para estudiantes de QUINTO (5º) año.

ARTÍCULO 4º.- Establecer el monto mensual del beneficio para las carreras estratégicas de educación superior no universitarias en PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 2.550) para estudiantes de PRIMER (1°) año, PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800) para estudiantes de SEGUNDO (2°) año y PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 3.650) para estudiantes de TERCER (3°) año.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Nicolás A. Trotta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/03/2020 N° 11092/20 v. 03/03/2020

Fecha de publicación 03/03/2020