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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 61/2020

RESOL-2020-61-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-83988510-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC); el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982; el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007; el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007; la Resolución N° 445 de fecha 19 de septiembre de 1983 del ex COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA; las Resoluciones ANAC N° 94 de fecha 2 de septiembre de 2009 y N° 910 de fecha 20 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa TRANSPORTES AÉREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANÓNIMA (TAP AIR PORTUGAL) solicitó la renovación de la autorización para operar en la REPÚBLICA ARGENTINA como agencia fuera de línea a los efectos de promocionar y comercializar los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que ofrece, tanto por sí misma como por intermedio de la Empresa DLC INTERNATIONAL REP SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la autorización aludida fue otorgada inicialmente mediante la Resolución N° 94 de fecha 2 de septiembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por el término de CINCO (5) años renovables por igual periodo a petición de la interesada.

Que mediante la Resolución ANAC N° 910 de fecha 20 de noviembre de 2014, fue renovada la autorización conferida originariamente, estableciéndose un nuevo plazo de vigencia de la misma por el período de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo y estipulándose, asimismo, que dicho período podrá ser renovado por igual término a petición de la interesada, la que deberá ser formulada con una anticipación no inferior a TREINTA (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.

Que la Empresa TRANSPORTES AÉREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANÓNIMA (TAP AIR PORTUGAL) ha efectuado la petición de prórroga con la antelación requerida.

Que en su solicitud, la Empresa TRANSPORTES AÉREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANÓNIMA (TAP AIR PORTUGAL) requiere que la prórroga sea conferida con independencia de que la comercialización de los servicios sea realizada de manera directa por la propia compañía aérea o por intermedio del agente general de ventas DLC INTERNATIONAL REP SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la Empresa TRANSPORTES AÉREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANÓNIMA (TAP AIR PORTUGAL) ha cumplimentado oportunamente todos los requisitos exigidos por la Resolución N° 445 de fecha 19 de septiembre de 1983 del ex COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA

Que no habiéndose dispuesto restricciones al respecto en la Resolución N° 445/1983 del ex COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, corresponde acceder a la solicitud de la Empresa TRANSPORTES AÉREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANÓNIMA (TAP AIR PORTUGAL) referida a la comercialización de sus servicios con intermediación del agente de ventas o en modo directo.

Que la autorización solicitada se otorga bajo condición de reciprocidad para con los transportadores argentinos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se funda en lo dispuesto por los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, N°239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévase la autorización otorgada a la Empresa TRANSPORTES AÉREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANÓNIMA (TAP AIR PORTUGAL) para actuar como agencia fuera de línea para promocionar y comercializar en la REPÚBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que ofrece, tanto por sí misma como por intermedio de la Empresa DLC INTERNATIONAL REP SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2°.- El período de vigencia de la autorización se extenderá por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su notificación, el que podrá ser renovado por igual periodo a petición de la interesada, la que deberá ser formulada con una anticipación no inferior a TREINTA (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.

ARTÍCULO 3°.- La Empresa autorizada deberá informar trimestralmente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), dependiente de la ANAC, bajo declaración jurada, la cantidad y números de identificación de los documentos de transporte ingresados al país, emitidos y anulados, origen, destino y tarifas pagadas, debiendo facilitar dicha información cada vez que le sea requerida

ARTÍCULO 4°.- En su actividad, la Empresa TRANSPORTES AÉREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANÓNIMA (TAP AIR PORTUGAL) deberá ajustarse a las leyes y demás condiciones y normas nacionales que rijan la actividad que desarrolla.

ARTÍCULO 5°.- La Empresa TRANSPORTES AÉREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANÓNIMA (TAP AIR PORTUGAL) que funcionará como agencia fuera de línea desarrollará sus actividades posibilitando el reencaminamiento de tráfico por transportadores argentinos.

ARTÍCULO 6°.- La vigencia de la autorización queda sujeta a la posibilidad real y efectiva de obtener idéntica autorización por parte de las autoridades del país de bandera de la línea aérea de que se trata para con los transportadores argentinos.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la Empresa TRANSPORTES AÉREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANÓNIMA (TAP AIR PORTUGAL).

ARTÍCULO 8°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Paola Tamburelli

e. 04/03/2020 N° 11550/20 v. 04/03/2020

Fecha de publicación 04/03/2020