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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 77/2020

RESOL-2020-77-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-47409365-APN-GAJ#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (RNOS 1-0100-0) solicita se apruebe y registre la reforma introducida en el artículo 21 de su Estatuto.

Que en tal sentido manifiesta que la modificación realizada obedece a la necesidad de lograr que las reuniones del Consejo de Administración resulten más prácticas y operativas sin estar condicionadas a una fecha fija, tal como lo impone la actual redacción del artículo 21 del Estatuto registrado de la entidad.

Que a tal efecto, se acompaña copia certificada del Acta Nº 284 del Órgano Directivo de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (RNOS 1-0100-0) de fecha 4 de julio de 2018, por la cual se decide y aprueba la modificación del Estatuto vigente.

Que asimismo se adjuntan tres ejemplares del texto ordenado del Estatuto pretendido, suscriptos en cada una de sus fojas por el Presidente de la Obra Social.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia sin formular observaciones a lo solicitado, señalando que el procedimiento de reforma se ajusta a lo dispuesto estatutariamente y a los términos del Acta citada.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 34 de fecha 07 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBESE la reforma introducida al artículo 21 del Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (RNOS 1-0100-0), registrándose el ejemplar glosado a fs. 51/63 del expediente del Visto.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 04/03/2020 N° 11268/20 v. 04/03/2020

Fecha de publicación 04/03/2020