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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1015/2020

DI-2020-1015-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020

VISTO el EX-2020-06154491-APN-DFYC#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Quelas actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una denuncia de la Oficina de Bromatología del Municipio de Florentino Ameghino, provincia de Buenos Aires, recibida en el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Que la mencionada denuncia se refiere a que, en el marco de un programa de monitoreo del mencionado municipio, se detectó la comercialización del producto, “Leite de coco “Menina” por 200 ml – Nao contem gluten - produzido por Ducoco Alimentos S/A, Industria Brasileira”, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente; razón por la cual se procedió a su intervención, por no poseer rótulo complementario en español, registros ni datos del importador (Acta de inspección en el orden 2).

Que, en el marco de las investigaciones, el Servicio de Evaluación y Registro de Evaluación del INAL, informó que el producto no se encuentra registrado en la base de datos del Sistema de Información Federal para la Gestión de Alimentos (SIFeGA), y por lo cual al no consignar en su rótulo el registro de importador, no es posible verificar el ingreso al país. (Orden 4).

Que, en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2189 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que, a más de ello, el mencionado Departamento verificó la promoción y venta del citado producto en las plataformas digitales www.mercadolibre.com.ar, www.almacencamposverdes.com.ar y www.distribuidoraliliana.com.ar; en virtud de lo cual, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitariaa fin de que procediera dar de baja el producto en la plataforma mercadolibre y comunicar el evento a las restantes páginas de internet, por infringir el producto la legislación vigente al no presentar el rótulo complementario en español y no presentar registros ni datos de importador. (Orden 6)

Que el producto cuestionado se encuentra en infracción al artículo 4° de la Ley 18.284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71, a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de registros de producto y establecimiento y por estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18.284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros sanitarios y de la autorización sanitaria de ingreso al país, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Leite de coco “Menina” por 200 ml – Nao contem gluten - produzido por Ducoco Alimentos S/A, Industria Brasileira”.

Que esta Administración Nacional mediante PV-2020-11796159-APN-ANMAT#MSde fecha 20 de febrero de 2020 remitió el expediente a la Coordinación de Sumarios a los fines de emitir el dictamen pertinente.

Que desde el punto de vista procedimental, con relación a las medidas aconsejadas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso n) del Decreto Nº 1.490/92, contando el Sr. Administrador Nacional con las facultades suficientes para dictar la medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 inciso ñ) de la norma referida y por el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°:- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Menina por 200 ml – Nao contem gluten - produzido por Ducoco Alimentos S/A, Industria Brasileira”, por carecer de registros de producto y establecimiento y porestar falsamente rotulado.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), a la Dirección de Relaciones Institucionales y a al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

e. 04/03/2020 N° 11255/20 v. 04/03/2020

Fecha de publicación 04/03/2020