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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1016/2020

DI-2020-1016-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-06743784-APN-DFYC#ANMAT; del Registro de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva Estancia Los Nobles, Línea Gourmet, Maipú- Mendoza, RNE N° 13005549, RNPA N° 025/13039649, Elaborado y envasado por Agrovit Rural S.A.”, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que en el marco de las investigaciones el referido departamento realizó las consultas federales N° 4951 y N° 4959 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si dicho producto contaba con registros de producto y establecimiento.

Que la autoridad sanitaria de la provincia de Mendoza indicó que el RNPA 13039649 cuyo titular era la razón social AGROVIT RURAL S.A. pertenecía al producto Aceite de Oliva marca Casa de la Primavera, elaborado por el establecimiento OLIVARES DE DON IGNACIO SA, RNE 13005549 y se encontraba dado de baja desde el año 2016 e informó que la razón social Agrovit Rural S.A. no poseía establecimiento autorizado.

Que en razón de ello, el INAL notificó el Incidente Federal N° 2113 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y solicitó la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) a fin de que proceda a realizar una inspección en la feria FIAB N° 10 sita en Benedetti del 1 al 100 entre Ramón L. Falcón y Pasaje Particular, Plaza Falcón, con el objeto de verificar la comercialización y rotulo del producto.

Que la DGHySA informó que detectó la comercialización del producto en un puesto que funciona como dietética, por lo que se procedió a su decomiso labrándose la correspondiente Acta de Comprobación por decomiso directo por rótulo falsificado.

Que el producto se halla en infracción al infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), consignar un RNPA dado de baja y un RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Estancia Los Nobles, Línea Gourmet, Maipú- Mendoza, RNE N° 13005549, RNPA N° 025/13039649, Elaborado y envasado por Agrovit Rural S.A.”, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese a la Coordinación de Sumarios. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

e. 04/03/2020 N° 11249/20 v. 04/03/2020

Fecha de publicación 04/03/2020