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Legislación y Avisos Oficiales
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ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA

Decreto 213/2020

DCTO-2020-213-APN-PTE - Otorga carácter público documentos AMIA. Declara desclasificación absoluta.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020

VISTO la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 490 del 12 de marzo de 2002, 41 del 8 de enero de 2003, 146 del 5 de junio de 2003, 249 del 24 de junio de 2003, 291 del 30 de junio de 2003, 398 del 21 de julio de 2003, 786 del 17 de septiembre de 2003, 787 del 17 de septiembre de 2003, 395 del 12 de marzo de 2015, y 229 del 5 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante los decretos citados en el Visto se dispusieron diversas medidas para poner a disposición del órgano judicial correspondiente, información de relevancia producida en diversas dependencias estatales sobre el atentado perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), en particular en la hoy denominada AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que el Decreto N° 395/15 dispuso la desclasificación de numerosa documentación oportunamente identificada por la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA AMIA e incluso en su artículo 5° instruyó a la referida AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a remitir a la mencionada Unidad toda otra nueva documentación, informe o archivo que no hubieran sido aportados oportunamente a la causa y que pudieran resultar de interés para la investigación.

Que finalmente, el Decreto N° 229/17 dispuso la desclasificación de la totalidad de las notas, informes y resoluciones que no hubieran sido alcanzadas por la desclasificación dispuesta por el citado Decreto N° 395/15.

Que pese a los numerosos antecedentes normativos, persisten en la actualidad diversos obstáculos para un acceso pleno al derecho a la información y a la verdad por parte de las víctimas y familiares del atentado ocurrido en el año 1994 y su encubrimiento.

Que esta situación afecta a la sociedad en su conjunto ya que sin duda alguna existe una vinculación inescindible entre democracia, derechos humanos y verdad, que el Estado debe sostener en sus acciones.

Que el derecho a la verdad implica la obligación del Estado de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de violaciones a los derechos humanos, así como también de garantizar el acceso a la información relativa a ellos que se encuentra en instalaciones y archivos estatales.

Que frente a lo expuesto, mantener clasificaciones de seguridad de carácter no público, respecto de información y documentación relativa al accionar de los organismos de inteligencia como así también de cualquier organismo vinculado a la investigación del atentado perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), resulta contrario a la búsqueda de la verdad.

Que, en tal sentido, resulta imperioso comenzar un trabajo definitivo sobre la información relacionada al citado atentado y su encubrimiento, disponiendo medidas de carácter urgente, a fin de impulsar un proceso de transparencia y publicidad en el manejo de información existente en el ámbito estatal.

Que como primera medida resulta ineludible dotar de un marco de publicidad a la información en cuestión, que se ha mantenido secreta para la sociedad en su conjunto, lo que luce contradictorio con los alcances del derecho a la verdad en un Estado democrático.

Que, a la vez, es necesario declarar la absoluta desclasificación del material informativo existente, superando cualquier duda interpretativa que pueda haber surgido de resoluciones, decretos u otras normas vigentes a la fecha.

Que, por otra parte, a fin de buscar una solución definitiva en lo relativo a la reunión y tratamiento de la información, deviene pertinente la creación de una mesa de diálogo, en la que confluyan los distintos organismos estatales y de la sociedad civil para efectuar un diagnóstico cierto, que permita adoptar rápidas decisiones para que no existan demoras ni problemas institucionales que impidan el adecuado acceso al derecho a la verdad y a la información.

Que, finalmente, se estima oportuno invitar a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a dictar normas en igual sentido.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 16 bis y 16 ter de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase el carácter de PÚBLICO en los términos del inciso c del artículo 16 bis de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, a toda aquella información brindada desde el Estado Nacional para los procesos judiciales que ya cuentan con sentencia, relativos al atentado perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), su encubrimiento y demás delitos conexos, incluyendo los legajos de investigación y la totalidad de la información brindada desde el Estado Nacional en las audiencias de los juicios realizados, permitiendo que las mismas trasciendan el ámbito oficial.

ARTÍCULO 2º.- Deberán adoptarse los recaudos pertinentes para resguardar la identidad de los agentes que declararon en los procesos referidos en el artículo anterior, como así también para resguardar toda la información y documentación relativa a representantes de otros países, en particular respecto de la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros.

ARTÍCULO 3°.- Declárase la desclasificación absoluta de la totalidad de la información y documentación relacionada con el atentado perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), su encubrimiento y delitos conexos existente en todas las dependencias de la Administración Pública Nacional, incluyendo toda información tratada en resoluciones y decretos dictados oportunamente.

Exceptúase de lo establecido en el párrafo precedente la información y documentación relativa a representantes de otros países, en particular sobre las cuestiones referidas a la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a dictar normas en similar sentido para garantizar la publicidad establecida en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5°.- Confórmase una mesa de diálogo en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de procurar transparencia y eficacia en la recolección, tratamiento y difusión de la información estatal sobre el atentado perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), su encubrimiento y delitos conexos, de la que deberán formar parte representantes de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y se invitará al efecto a representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, víctimas, familiares y/o querellantes en los procesos del referido atentado, su encubrimiento y demás delitos conexos.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo

e. 05/03/2020 N° 12030/20 v. 05/03/2020

Fecha de publicación 05/03/2020