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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO EXTERIOR

Decreto 229/2020

DCTO-2020-229-APN-PTE - Traslado de funcionario.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-11575221-APN-DGRRHH#MRE, la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 430 del 23 de agosto de 2019 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y 33 del 19 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 97 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 establece que el personal administrativo, técnico, profesional y de servicios generales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO, mientras preste servicios en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República, tendrá el rango, los derechos y obligaciones establecidos en dicha Ley para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

Que conforme el artículo 97 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto N° 1973/86, el mencionado Ministerio deberá establecer el número de funcionarios del referido agrupamiento que prestarán servicios en el exterior de acuerdo con las necesidades de las Representaciones, quienes deberán cumplir con los requerimientos allí previstos.

Que el doctor Santiago CARRASCO, Nivel A, Grado 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) reúne los requisitos de aptitud establecidos en el artículo 97 del Decreto N° 1973/86 y se encuentra adscripto al Servicio Exterior de la Nación por la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 430/19.

Que por medio de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 33/20 se designó en la planta permanente de ese Ministerio al doctor Santiago CARRASCO en el cargo de Director de Sumarios, Nivel A del Agrupamiento Profesional, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, quien mantiene el Grado 2 y Tramo General alcanzados a esa fecha en su correspondiente carrera administrativa.

Que resulta conveniente, por razones de servicio, disponer el traslado del mencionado agente a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han intervenido de conformidad en el ámbito de sus respectivas competencias

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 97 inciso 3) del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado por el Decreto N° 1973/86.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Destínase al señor Agregado para Asuntos Administrativos de Primera Clase, doctor Santiago CARRASCO (D.N.I. N° 25.431.235), Nivel A del Agrupamiento Profesional, Grado 2, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 05/03/2020 N° 12046/20 v. 05/03/2020

Fecha de publicación 05/03/2020