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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 18/2020

RESOL-2020-18-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-10470551-APN-SRH#SRT, las Leyes N° 24.156, N° 24.557, el Decreto Nº 36 de fecha 14 de diciembre de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 1 de fecha 30 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que con el dictado del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre 2019, por medio de su artículo 4°, se instruyó “(…) a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional a revisar los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por los postulantes.”.

Que por su parte, el artículo 5° del mismo cuerpo normativo establece: “Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente Decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes.”.

Que posteriormente, para el cumplimiento de la revisión instruida por el citado Decreto N° 36/19, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la RESOL-2020-1-APN-SGYEP#JGM de fecha 30 de enero de 2020, por la cual estableció el procedimiento que deberá ser llevado a cabo por las autoridades titulares incluidas en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que en ese entendimiento, en la resolución citada en el considerando precedente, se dejó sentado que serán objeto de revisión, para el cumplimiento del referido Decreto N° 36/19: “(…) a. Los procesos concursales y de selección de personal cuyas vacantes hubieran sido autorizadas a concursar en el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2016 y el 14 de diciembre de 2019; b. Las designaciones efectuadas por procesos concursales en el período establecido entre el 14 de diciembre de 2017 y el 14 de diciembre de 2019; c. En los supuestos de las contrataciones de personal en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1109/17, efectuadas en entre el 14 de diciembre de 2016 y 1° de diciembre de 2019, quedará sujeta a la ponderación de la oportunidad, mérito o conveniencia de la autoridad llamada a resolver. El procedimiento de revisión indicado en los incisos a) y b) se encuentra detallado en el Anexo IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM que forma parte integrante de la presente Resolución.”.

Que a tal efecto, el artículo 3° de la RESOL-2020-1-APN-SGYEP#JGM, dispone que “A los fines de las revisiones ordenadas por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 36/19, las autoridades superiores incluidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán designar por acto administrativo un Equipo Técnico de Trabajo integrada por TRES (3) miembros de su jurisdicción. Dicho equipo tiene a cargo las tareas que se indican en la presente reglamentación.”.

Que en cumplimiento de lo establecido en el marco normativo expuesto en los considerandos precedentes, el Señor Gerente General mediante el Memorándum ME-2020-12874488-APN-GG#SRT de fecha 27 de febrero de 2020, propuso las designaciones a los agentes Eduardo Horacio MARCEILLAC (M.I. N° 12.548.430), Eugenio BEGUE (M.I. N° 32.294.994) y Alejandro SPERONI (M.I. N° 14.222.219), como miembros del Equipo Técnico de Trabajo para la revisión que efectuará la S.R.T..

Que la medida impulsada deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas, en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38, apartado 3 de la Ley N° 24.557, en función de lo establecido en el Decreto Nº 36/19 y la RESOL-2020-1-APN-SGYEP#JGM.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a los agentes Eduardo Horacio MARCEILLAC (M.I. N° 12.548.430), Eugenio BEGUE (M.I. N° 32.294.994) y Alejandro SPERONI (M.I. N° 14.222.219), como miembros del Equipo Técnico de Trabajo en los términos de la RESOL-2020-1-APN-SGYEP#JGM de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 30 de enero de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 06/03/2020 N° 12394/20 v. 06/03/2020

Fecha de publicación 06/03/2020