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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 107/2020

RESOL-2020-107-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el EX-2017-20474736-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, N° 8.770 del 7 de diciembre de 2016, N° 3.597 del 8 de junio de 2016, N° 2.899 del 12 de abril de 2018, N° 4.701 de 20 de julio de 2018 y N° 4.751 del 30 de octubre de 2019; el IF-2020-10298393-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal, y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 3.597 del 8 de junio de 2016 se aprobó el Programa de Conectividad, con el objetivo de “propiciar la implementación de proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de nuevas redes de acceso” y señalando, entre sus finalidades, la de generar un acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones y la de promover el desarrollo de las distintas regiones y su integración social.

Que en este marco, mediante la Resolución ENACOM N° 2.899 del 12 de abril de 2018, se convocó a concurso público para la presentación de proyectos orientados a la extensión y mejora de la infraestructura de redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en localidades con población de hasta CINCO MIL (5.000) habitantes, aprobándose el PLIEGO DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES y su Apéndice I - ‘Modelo de Convenio ANR’.

Que, posteriormente, la referida Resolución fue modificada por la Resolución ENACOM N° 4.701 del 20 de julio de 2018 modificando su Artículo 1°, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Convocase a Concurso Público a licenciatarios de Servicios TIC que cuenten con Registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet (…) en localidades con población de hasta DIEZ MIL (10.000) habitantes, a ser financiados parcialmente, a través de Aportes no Reembolsables…”.

Que, ulteriormente, mediante la Resolución N° 4.751 del 30 de octubre de 2019, se sustituyó el PLIEGO DE BASES aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 2.899/2018.

Que el mencionado “Modelo de Convenio ANR” aprobado prevé en la Cláusula CUARTA: “4. CUARTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO.- Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del PROYECTO aprobado, el BENEFICIARIO podrá solicitar la adecuación económica del presupuesto asignado para ITEMS del PI, en su documentada incidencia. La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución ENACOM N°….…….. o, en el caso de solicitarse una segunda adecuación, habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá efectuarse, en caso de comprobarse una variación, desde la adecuación económica resultante de aquella primera solicitud. La solicitud deberá adecuarse a los lineamientos del punto 5 del Anexo que regula la Convocatoria solo podrá alcanzar a ITEMS pendientes de ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren aprobado, y deberá ser presentada con anterioridad a efectuarse la erogación que correspondiese por parte del BENEFICIARIO. Entre la documentación respaldatoria de la solicitud deberá encontrarse, como mínimo, los presupuestos correspondientes que justifiquen la necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos originales. Efectuada la presentación, ésta será verificada por el ENACOM, a través de sus áreas competentes, que ponderará tal situación y, de corresponder, ajustará para cada ITEM no ejecutado el monto asignado, reconociendo hasta un máximo de la variación verificada en el índice IPIM. A esos efectos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM, a través de sus áreas, y tras la intervención de otras áreas competentes del ENACOM que correspondiesen, podrá requerir información y/ documentación adicional al BENEFICIARIO. El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA QUINTA no será pasible de la adecuación económica. El proceso de adecuación económica podrá ser instado como máximo en dos (2) oportunidades durante la ejecución del proyecto. Los plazos de ejecución del proyecto quedarán, automáticamente, suspendidos desde la presentación por parte del BENEFICIARIO de la solicitud la adecuación económica del presupuesto asignado para items del PI del PROYECTO aprobado, hasta tanto el ENACOM se expida respecto de la misma.”

Que a la fecha, existen solicitudes de adecuación del monto otorgado en concepto de Aporte No Reembolsable en virtud de lo establecido en la Cláusula CUARTA antes citada.

Que se entiende pertinente establecer lineamientos claros a implementarse con el objeto de darle una aplicación armoniosa al mecanismo previsto en la Cláusula CUARTA del Convenio suscripto por cada Beneficiario con este Organismo.

Que en ningún caso se podrá superar los montos máximos a financiar vigentes.

Que el dictado de la presente medida contribuirá a la ágil ejecución de los Proyectos aprobados en el marco del Concurso convocado por la Resolución ENACOM N° 2.899/18, trayendo aparejado la consecución de los fines y objetivos del Servicio Universal.

Que en atención a las características y dimensiones de la convocatoria propiciada, en procura de un sistema ágil y dinámico, resulta procedente dictar la presente medida.

Que las modificaciones que se propician en la presente permitirán dotar de procesos y sistemas acordes con la dinámica actual, generando así mayores niveles de eficiencia en la gestión y cumplimiento de los Proyectos aprobados y los que en un futuro se aprueben.

Que las mismas se enmarcan dentro de los lineamientos de gestión aprobados en la reunión de Directorio N° 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES del día 30 de enero 2020.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que también intervino la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, la Resolución ENACOM N° 8.770 del 7 de diciembre de 2016, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 ambas del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 57 de fecha 20 de febrero de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los lineamientos para la adecuación de los Presupuestos asignados a los Ítems del Plan de Inversiones de los Proyectos aprobados en el marco de la Convocatoria realizada mediante Resolución ENACOM N° 2.899/18, que como ANEXO I IF-2020-10126746-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2020 N° 12224/20 v. 06/03/2020

Fecha de publicación 06/03/2020