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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3263/2019

RESFC-2019-3263-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO, el EX-2019-107271977-APN-MGESYA#INAES, mediante el cual la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito, entidad de segundo grado adherida a la Confederación Cooperativa de la República Argentina- COOPERAR, solicita la modificación de la Resolución N° 7207/12, según texto ordenado por Resolución N° 371/13 y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las cooperativas en todo el territorio nacional.

Que las cooperativas se rigen por las disposiciones de la Ley N° 20.337 y por las normas que dicta este Organismo.

Que la Resolución Nº 7207/2012, modificada por Resolución N° 272/13, según texto ordenado por Resolución N° 371/13, regula la modalidad de prestación del servicio de crédito en cooperativas.

Que la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito, en su carácter de entidad de segundo grado adherida a la Confederación Cooperativa de la República Argentina- COOPERAR, solicita la modificación de la mencionada normativa, producto de análisis realizados, referidos específicamente a su estructura de financiamiento y a la asistencia crediticia tanto a pequeñas empresas como productores y consumidores, para mejorar las prestaciones que realizan dichas entidades a sus asociados.

Que asimismo y teniendo presente que desde el dictado de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, se han efectuado interpretaciones divergentes sobre el reglamento del servicio de crédito, es conveniente disiparlas a través de la norma que regula sus modalidades de prestación.

Que a tal efecto debe tenerse presente que en las cooperativas que tienen como objeto principal la prestación del servicio de crédito o crédito, vivienda y consumo, al momento de concederse su personería jurídica han obtenido la autorización para la prestación del servicio, de modo que no es posible condicionar la continuidad de su prestación a la aprobación previa de un reglamento, cuya exigibilidad viene dada por una norma dictada posteriormente.

Que a ese efecto y a los fines de una adecuada fiscalización del servicio debe considerarse, en la interpretación antes citada, a las cooperativas cuyo objeto principal lo constituye el servicio de crédito en orden al régimen informativo que obligatoriamente presentan ante este Organismo en lo vinculado a su prestación y a las normas de prevención sobre lavado de activos y financiación del terrorismo.

Que en el sentido antes indicado, en la Resolución N° 2362/19 se establecieron los requisitos para el otorgamiento de la personería jurídica a cooperativas que tengan como objeto la prestación del servicio de crédito.

Que de la experiencia acumulada se advierte la necesidad de introducir modificaciones a la normativa vigente, tendientes a brindar mayor agilidad y seguridad en la prestación del servicio acorde a nuevas tecnologías de la información, promoviendo, al mismo tiempo, un adecuado desenvolvimiento en su desarrollo y en la faz institucional de la persona jurídica, a través del fortalecimiento de los instrumentos de control que ejercen sus órganos de administración, fiscalización, gobierno y su servicio de auditoría externa.

Que asimismo y dada su contribución al desarrollo local, es oportuno generar mecanismos que promuevan un circulo virtuoso en las entidades de la economía social y solidaria tanto en el desarrollo de servicios, como en la generación de emprendimientos productivos con creación de nuevas fuentes de trabajo.

Que se debe auspiciar la integración entre mutuales y cooperativas, lo que importa un salto cualitativo y cuantitativo en un desarrollo económico local e inclusivo, innovador, sustentable y con alto impacto social y ambiental.

Que en el sentido antes indicado se dictaron las Resoluciones N° 2359/19, modificatoria de la normativa que regula el servicio de ayuda económica en mutuales, 2361/19 que estableció una central de deudores de los servicios de crédito cooperativo y de ayuda económica mutual y 2363/19 sobre servicio de gestión de préstamos en ambas.

Que en consecuencia es conveniente adecuar la normativa que regula la prestación del servicio de crédito a las antes indicadas, con el objeto de mantener un criterio unificado en el desarrollo de estos servicios, en la aprobación de sus reglamentos y en su régimen informativo, acorde a las características propias de cada una de esas entidades.

Que la implementación de la Gestión Documental Electrónica, la creación del Registro Legajo Multipropósito de cooperativas y mutuales a partir del proceso de Actualización Nacional de Datos llevado a cabo por este Organismo, la transmisión de información del servicio de crédito a través de sistemas informáticos, la incorporación del trámite a distancia en su régimen informativo y en la tramitación de los expedientes, como así también el desarrollo de un procedimiento administrativo para el tratamiento de los reglamentos del servicio, posibilita el acceso a los procesos administrativos y contribuye a un mejor cumplimiento de las misiones y funciones de este Instituto, a su fortalecimiento institucional y al de las cooperativas.

Que la Ley 25246 y sus modificatorias establece en el inciso 20 del artículo 20, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a las cooperativas y mutuales, las que deben cumplir con las disposiciones de los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la citada ley, de conformidad con la reglamentación que dicta esa UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que así se dictó la Resolución N° 11/12, dirigida a cooperativas y mutuales, la que prescribe que se entiende por sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que prestan el servicio de crédito y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337.

Que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).

Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, conocidas como “las Recomendaciones”, las que constituyen un esquema de acciones completo y consistente que se deben utilizar para combatir el LA/FT.

Que en ese marco, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, con la que este Organismo ha celebrado convenio, dicta las normas que deben aplicar los sujetos obligados para el mejor cumplimiento de dichos estándares internacionales, entre las cuales se incluye la necesidad de contar con un plan de capacitación para los directivos, integrantes del órgano de administración, el oficial de cumplimiento y colaboradores, a efectos que cuenten con el nivel de conocimiento apropiado a los fines de la implementación del sistema de prevención, incluyendo la adecuada gestión de los riesgos de LA/FT.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Incorpórase como inciso d) del artículo 1º de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, el siguiente: “.. d) MONEDA: Corresponde al tipo de moneda en que se otorgue el préstamo, el que deberá tener una relación directa con el tipo de moneda que genere por su actividad el asociado tomador del crédito “.

ARTICULO 2º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, el siguiente: “ La entrega de los préstamos se realiza por cualquier medio de pago admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina. En todos los casos se dará cumplimiento a las normas sobre lavado de activos y financiación del terrorismo”.

ARTICULO 3°.- Sustituyese el artículo 2° de la Resolución N° 7207/12.- TO Resolución N° 371/13- por el siguiente: ARTICULO 2°.- “ REGLAMENTO: Para prestar el servicio de crédito, la cooperativa debe contar con un reglamento del servicio aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, autorizado previamente en asamblea. En la solicitud de aprobación del reglamento se debe dar cumplimiento con las prescripciones de la Resolución N° 1862/19 y los requisitos que se establecen en la presente. En las solicitudes de autorización para funcionar de cooperativas que, entre su objeto prevean el servicio de crédito, se aprueba el reglamento en la asamblea constitutiva y se da cumplimiento con lo normado en el artículo 2° de la Resolución N° 2362/19. Quedan exceptuadas de la obligatoriedad de solicitar la aprobación del reglamento, las cooperativas que, teniendo como objeto principal la prestación del servicio de crédito o crédito, vivienda y consumo con prestación principal del servicio de crédito, hubiesen obtenido su personería jurídica con antelación al dictado de la Resolución N° 7207/12 y de la presente, en atención que el cumplimiento de su objeto no está condicionado a la aprobación de un reglamento exigido por una norma posterior.

ARTICULO 4°.- Sustitúyese el inciso f) del artículo 3º de la Resolución Nº 7207/12,-TO 371/13-, por el siguiente: “f) Determinación expresa que regularmente, en plazos no mayores a TREINTA (30) días, el órgano de administración dispondrá que se practique arqueo de caja, el que incluye todos los recursos que posee la entidad en su sede central y en al menos una de sus filiales. Éste debe ser sometido a consideración de la primer reunión que celebre el mencionado órgano, transcribiéndolo en el libro de actas, detallando los fondos arqueados, monto de las cuentas contables relacionadas a los mismos y la explicación de cualquier diferencia que surja. Este arqueo se realiza con la presencia del integrante del órgano de fiscalización, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 19 inciso c)”.

ARTÍCULO 5.- Incorpóranse como incisos m), n), o) del artículo 3° de la Resolución N° 7207/12.- TO 371/13-, los siguientes:

m) La formación de un legajo por asociado que justifique su solvencia patrimonial y financiera para ser acreedor del préstamo y determinación de su perfil para ser beneficiario del presente servicio, de acuerdo al riesgo crediticio de la cooperativa y en función de las políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

n) Que los miembros de los órganos de administración y fiscalización, gerentes y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado, así como las personas jurídicas de las que sean accionistas o integrantes de los órganos directivos, no pueden acceder a ninguna operatoria del servicio de crédito en condiciones más ventajosas que las del resto de los asociados en ninguno de los siguientes conceptos: monto, tasa de servicio, plazo, garantías y recupero de los gastos administrativos. Los préstamos que reciban no pueden superar, en conjunto, el QUINCE POR CIENTO (15%), de la capacidad prestable.

o) El porcentaje que se destina para atender préstamos cuyo destino sean los contemplados en los incisos h), i), k), m), n), p) del Artículo 4º, el que no puede ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la capacidad prestable. El citado porcentaje podrá no ser aplicable cuando la relación de personas jurídicas asociadas, respecto del resto de los asociados, sea menor al DIEZ POR CIENTO (10%). La decisión es adoptada por el órgano de administración, dejando constancia en las actas de ése órgano y en los informes trimestrales elaborados por el auditor externo.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyense los incisos e), h), i) del Artículo 4º de la Resolución Nº 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, por los siguientes: ARTICULO 4º.-…e) Adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados para uso del asociado y su núcleo familiar o que tenga como destino la formación de un capital productivo… h) Mantenimiento o formación de un capital productivo, que permita el desarrollo personal del asociado y su familia; i) Fomentar y financiar capital productivo e inversiones en bienes de capital de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de mantener y generar fuentes de trabajo en cada región.

ARTICULO 7°.- Incorpóranse como incisos m), n), o) y p) de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, los siguientes: “..m) Proyectos de inversión y de implementación de nuevas tecnologías. n) Financiamiento de obras y mejoras para la generación de energía y cambios medioambientales. o) Proyectos de inversión para emprendimientos inmobiliarios como desarrolladores en conjunto con otras entidades de la economía social u organismos estatales de crédito. p) Fomentar y financiar capital productivo, inversiones en bienes de capital y desarrollo de servicios de cooperativas y mutuales con el objetivo de promover el desarrollo local inclusivo, innovador, sustentable, con impacto social y ambiental.

ARTICULO 8º. – Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 7207/12.- TO Resolución N° 371/13-, por el siguiente: “RELACION MAXIMA ENTRE FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO: Las cooperativas deberán mantener una relación máxima entre el monto proveniente de las distintas formas de financiamiento definidas en el Artículo 1º de la Resolución N° 7207/12,- TO 371 /2013- y su patrimonio neto, estableciéndose que dicho monto más los intereses devengados no podrá exceder en SEIS (6) veces el capital líquido o en CUATRO (4) veces el patrimonio neto, de ambos el mayor. Para dicho cálculo se encuentran exceptuados los Fideicomisos Financieros. No obstante, se informará el monto total de los Fideicomisos Financieros constituidos en el mes. El auditor externo debe dejar constancia en el informe trimestral de auditoría de los fideicomisos financieros constituidos en el trimestre detallando: monto cedido, fiduciario, beneficiario, agente colocador, organizador, depositario, agente de cobro, asesor legal, auditores, calificadora de riesgo, tasa de corte, valores de deuda fiduciaria y certificados de participación .

ARTICULO 9º.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS Y NO ASOCIADOS – LIMITES. Sustitúyese el inciso b) del art. 6º de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13- por el siguiente: “ b) El monto máximo de préstamo por asociado y no asociado no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital líquido, según lo establecido en el Artículo 15. Aquellas entidades que al momento de entrar en vigencia esta resolución se encontraren por encima de los cálculos enunciados deberán ajustar su posición en el término de CIENTO OCHENTA (180) días o presentar un plan de regularización invocando los impedimentos para cumplir con dicho plazo acompañado de informe de auditor externo. En caso de que el crédito otorgado cuente con garantías reales o esté vinculado a la financiación de obras públicas (incluidos documentos descontados por proveedores y contratistas o cedidos por estos con su responsabilidad, respecto de documentos librados por los estados nacional, provinciales y municipales), el monto de la asistencia no podrá superar el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) de la capacidad prestable o el TREINTA POR CIENTO (30 %) del capital líquido”.

ARTICULO 10º.- FONDO PARA DEUDAS INCOBRABLES. Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, por el siguiente:” La cooperativa debe constituir una previsión para incobrables con el objetivo de adoptar los recaudos necesarios tendientes a disminuir o eliminar los perjuicios económicos en caso de incumplimiento por el asociado. A ese efecto y en función a la mora en el pago de los préstamos, se establecen las siguientes CINCO (5) categorías:

1.- NORMAL (SITUACION 1): Vencido. Hasta TREINTA (30) días de mora.

2.- RIEGO BAJO (SITUACION 2): de TREINTA y UNO (31) a NOVENTA (90) días de mora.

3.- RIESGO MEDIO (SITUACION 3): de NOVENTA Y UNO (91) a CIENTO OCHENTA (180) días de mora.

4.- RIESGO ALTO (SITUACION 4): de CIENTO OCHENTA Y UNO (181) a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de mora.

5.- IRRECUPERABLES (SITUACION 5): A partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de mora.

En consecuencia, se aplican sobre los préstamos, los porcentajes que a continuación se detallan con la finalidad de constituir la previsión para incobrables:

a). - NORMAL (SITUACION 1): el UNO por ciento (1,00%) sobre la cartera total en mora.

b). - RIESGO BAJO (SITUACION 2):

b.1). - SIN GARANTIA Y CON GARANTIA PERSONAL: el CINCO por ciento (5%) sobre el total del préstamo

b.2). - CON GARANTIA REAL: el TRES por ciento (3%) sobre el total del préstamo.

c.). - RIESGO MEDIO (SITUACION 3):

c.1). - SIN GARANTIA Y CON GARANTIA PERSONAL: el VEINTE por ciento (20%) sobre el total del préstamo.

c..2). - CON GARANTIA REAL: el DIEZ por ciento (10%) sobre el total del préstamo.

d) - RIESGO ALTO (SITUACION 4):

d.1). SIN GARANTIA: CINCUENTA por ciento (50%) sobre el total del préstamo.

d.2). - CON GARANTIA PERSONAL: VEINTICINCO por ciento (25%) sobre el total del préstamo.

d.3). - CON GARANTIA REAL: QUINCE por ciento (15%) sobre el total del préstamo.

e.) - IRRECUPERABLES (SITUACION 5):

e.1). – SIN GARANTIA: CIEN por ciento (100%) sobre el total del préstamo.

e.2). – CON GARANTIA PERSONAL: CINCUENTA por ciento (50%) sobre el total del préstamo.

e.3). – CON GARANTIA REAL: VEINTICINCO por ciento (25%) sobre el total del préstamo.

La cooperativa puede efectuar previsiones por importes superiores a los porcentajes mínimos establecidos en la presente resolución.

ARTICULO 11.- Sustituyese el inciso a) del artículo 12 de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13., por el siguiente:

a) Efectuar pagos por cuenta de los asociados, en concepto de impuestos, patentes, tasas, contribuciones, teléfonos, gas, electricidad, agua potable, aportes y beneficios previsionales y otros, a requerimiento del asociado, o en su defecto realizar convenios con empresas que permitan la realización de dichos cobros y efectuar gestiones de cobranzas de servicios que no respondan a una operación de préstamo contempladas en la presente reglamentación “.

ARTICULO 12. - Incorporánse como incisos c) y d) del artículo 12 de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, los siguientes:

c) Ser ejecutores de créditos de proyectos de financiamiento público, privado, mixto y de organizaciones internacionales que encomienden a la cooperativa la ejecución de préstamos que permitan su mejora institucional, generen impacto social y/o medioambiental positivo en la sociedad, como así también el fortalecimiento económico regional.

d) Brindar servicios a sus asociados a través de sistemas de tarjetas de carácter prepago y/o crédito; En donde pueden ser acreditados los préstamos que otorgue la cooperativa. En caso de ser emitidas o financiadas por una cooperativa de cualquier grado, tendrán por objeto atender los destinos establecidos en el Artículo 4º bajo las modalidades previstas en esta resolución.

ARTICULO 13.- Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución Nº 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, por el siguiente: “ARTICULO 13.-PROHIBICIONES. Queda prohibido al servicio de crédito: a) Avalar, dar fianzas o garantías de cualquier naturaleza a sus asociados con respecto a terceros, a excepción que lo sean para atender los destinos contemplados en el Artículo 4º bajo las modalidades previstas en ésta resolución. b) Intervenir en operaciones bursátiles con valor variable que no se originen en inversiones de capital propio. c) Conceder préstamos para comprar o vender oro o divisas, o realizar operaciones con fines especulativos. d) Realizar como actividad principal o accesoria, la gestión de cobranza de cheques que no responda a una operación de préstamo contemplada en la presente resolución.”

ARTICULO 14.- Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, por el siguiente: REQUISITOS PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO: Para la aprobación del reglamento de crédito, son requisitos:

a) Que al tiempo de efectuar la solicitud de aprobación del reglamento, la cooperativa haya cumplido en presentar la documentación requerida por la normativa vigente que acredite su regular funcionamiento institucional.

b) Presentar, conjuntamente con la solicitud y la documentación exigible para la aprobación del reglamento, lo siguiente:

b.1. Un informe emitido por el órgano de administración, en carácter de declaración jurada, descriptivo de:

b.1.1. La operatoria crediticia a implementar.

b.1.2. La forma en que se integrará el capital suscripto pendiente, si es que lo hubiere.

b.1.3. La necesidad de implementar el servicio, tanto para sus asociados como para el medio en que desenvuelve su actividad, estimando una proyección económico financiera del mismo a mediano plazo. La información requerida en este inciso debe ser suscripta por contador público nacional inscripto en la matrícula y su firma certificada por el consejo profesional correspondiente.

b.2. Manifestación, en carácter de declaración jurada, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, a través de la cuál se obligan a implementar el plan de cuentas establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en la Resolución Nº 5255/09 o en cualquier otra que la modifique o sustituya, que permita determinar en cualquier circunstancia el estado patrimonial y financiero del servicio.

b.3. Manifestación, en carácter de declaración jurada, que ha presentado los últimos estados contables exigibles y aprobados por asamblea anual ordinaria individualizando el número de expediente bajo el que se efectúo.

b.4. Presentar un Estado Patrimonial y de Recursos y Gastos al mes anterior a la solicitud, certificado por profesional en Ciencias Económicas.

b.5. Manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización declaran conocer que la cooperativa es sujeto obligado a informar en los términos contemplados en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias; como así que, una vez obtenida la personería jurídica, se obligan a cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

b.6. La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deben acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de crédito, como así también en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Ello podrá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, - en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de cooperativas con servicio de crédito o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio o en mutuales con servicio de ayuda económica, emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas. En todos los casos debe acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el caso que el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter en la acreditación antes mencionada.

b.7. Declaración Jurada en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización manifiesten que no les alcanzan ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 64 de la Ley Nº 20.337, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de la organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y si han sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o con inhabilitación por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

b.8. Declaración Jurada, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, la que debe ajustarse a los lineamientos formales que establece la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF).

b.9. Certificado de antecedentes penales, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

b.10. Declaración Jurada, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en la que manifiesten que no ejercen cargos directivos ni poseen participación directa o indirecta a través de alguna persona vinculada en empresas que realicen actividades de juegos de azar y apuestas.

b.11. Las declaraciones juradas referidas en el presente artículo, se efectúan en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72,- TO Decreto N° 894/17-.

b.12. Lo establecido en los incisos b.5.a b.10 y bajo las previsiones del inciso b.11 de la presente, debe también ser presentado, durante el tiempo que se brinde el servicio, ante cada modificación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y sobre quienes los integren por primera vez, en un plazo no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días de haber asumido el ejercicio de la función. En los restantes casos deberá hacerse saber las eventuales modificaciones de las circunstancias personales de los mencionados integrantes únicamente en lo relativo a las exigencias establecidas en la presente. Las cooperativas que presten servicio de crédito deben presentar la citada documentación en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de producirse la renovación de sus actuales órganos de administración y fiscalización, aún cuando estos sean reelectos en forma parcial o total.

ARTICULO 15.- Incorpórase como Artículo 14 bis de la resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, el siguiente: ARTICULO 14 bis. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO: Las solicitudes de aprobación de reglamentos de crédito y sus modificaciones tramitan bajo las formalidades contempladas en la Resolución N° 1862/19 con más los requisitos establecidos en la presente. La solicitud ingresa por plataforma de trámite a distancia (TAD) o por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. De igual modo puede ser presentada ante los órganos locales competentes, en cuyo caso debe ser remitida a esta autoridad de aplicación. Se observa la siguiente secuencia de procedimiento:

a.- La Coordinación de Fiscalización Cooperativa de la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, ya sea que se trate de una solicitud de aprobación de reglamento o sus modificaciones se expide sobre la sobre la regularidad del acto asambleario que lo consideró y verifica que al tiempo de efectuar la solicitud de aprobación del reglamento, la cooperativa haya cumplido en presentar la documentación exigible por la normativa vigente que acredite su regular funcionamiento institucional. Gira el expediente a la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales quien lo remite a la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y otros delitos.

b.- La Dirección de Prevención del Lavado de Activos y Otros Delitos verifica el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 14, en todo aquello vinculado a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. En los casos de reforma de reglamentos constata que la entidad presente regularmente ante esa Dirección la información exigible por la normativa emitida por el INSTITUTO sobre la materia. Remite el expediente a la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual.

c.- La Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual:

c.1.) Evalúa los recaudos exigidos por el Artículo 14 en lo vinculado a la prestación del servicio de crédito.

c.2. Verifica que en el texto del reglamento se dé cumplimiento a las prescripciones de esta resolución.

c.3. Emite dictamen sobre la procedencia de la aprobación del reglamento y gira el expediente a la Coordinación de Asuntos Legales y Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

d. La Dirección de Asuntos Jurídicos se expide sobre la legalidad del texto del reglamento y remite el expediente a la Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de la Dirección de Normas, del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a los fines contemplados en el artículo 4.4. y siguientes de la Resolución N° 1862/19. De corresponder la no aprobación del reglamento proyecta el acto administrativo de denegatoria y gira las actuaciones a la Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales para su tratamiento por el Directorio.

e. En los casos en que existan incumplimientos en las evaluaciones e intervenciones de cada una de las unidades antes mencionadas, estas efectúan el requerimiento correspondiente, manteniendo las actuaciones en esa unidad. Si la respuesta es defectuosa, se efectúa una nueva intimación. De no mediar cumplimiento o vencido el plazo sin respuesta, se archiva el expediente. El plazo máximo del primer requerimiento es de SESENTA (60) días, los sucesivos no podrán exceder los TREINTA (30) días, salvo que fuese necesario la celebración de una asamblea, en cuyo caso será de CUARENTA (40) días. Una vez archivado el expediente, de insistir la cooperativa con una petición similar deberá proceder al inicio de un nuevo expediente dado que la documentación e información que se requiere para su aprobación debe encontrarse actualizada. f. El plazo para la resolución de la aprobación del reglamento de crédito es de CIENTO OCHENTA ( 180 ) días de efectuada la solicitud, si no hubiere observaciones, o de igual plazo, una vez satisfechas éstas.

ARTÍCULO 16..- Sustituyese el artículo 18 de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, por el siguiente: PROHIBICIONES: No pueden integrar los órganos de administración y fiscalización de la cooperativa: a) las personas humanas inhabilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y los impedidos de actuar por el artículo 64 de la Ley N° 20.337; b) las personas humanas y sus familiares hasta el primer grado que integren órganos de idénticas características en entidades sujetas al control del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), o fueran accionistas de las mismas, excepto cuando se trate de una mutual o cooperativa que sea accionista de dichas entidades o se trate de dos entidades reguladas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Las prohibiciones establecidas en los incisos a) y b) también alcanzan a los cargos gerenciales y de la estructura organizativa vinculada a la prestación del servicio de crédito.

ARTICULO 17- Sustituyese el artículo 25 de la Resolución Nº 7207/12,- TO Resolución N° 371/13- , por el siguiente: “ARTICULO 25.- SOLVENCIA Y LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando el órgano de administración advierta que puede verse afectada la solvencia o liquidez de la cooperativa, deberá elaborar un plan de regularización y saneamiento con cargo de dar cuenta a la asamblea, la que habrá de celebrarse dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días de adoptada la decisión. El plan también será considerado por las sucesivas asambleas hasta su conclusión. Este podrá contener normas modificatorias o complementarias a la reglamentación del servicio y especificar la metodología operativa que se utilizará para determinar las demandas de sus asociados o no asociados referidas a reintegros de obligaciones cuando aquella supere la posibilidad de satisfacerla en su totalidad. A ese efecto se tomará en cuenta las necesidades totales de la cooperativa respecto de sus gastos operativos y demás obligaciones por otros servicios que esté prestando, preservando el patrimonio de la entidad y arbitrando entre los asociados relaciones recíprocas de solidaridad. Esas decisiones deben ser puestas en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL dentro de los DIEZ (10) días de adoptadas y verificado por el órgano de fiscalización y la auditoría contemplada en el artículo 19 inciso c) con constancia en sus respectivos informes.

ARTICULO 18.- Sustitúyese el artículo 26 de la Resolución Nº 7207/12,-TO Resolución N° 371/13- RESPONSABILIDADES Y DECLARACION JURADA: Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la cooperativa que presta el servicio de crédito, durante el ejercicio de sus funciones, son solidaria e ilimitadamente responsables frente a la cooperativa de los actos que realicen en la administración del servicio que perjudiquen los intereses de la persona jurídica, salvo que exista constancia fehaciente de su oposición al acto, no den cumplimiento con lo establecido en el reglamento o con las prescripciones de las resoluciones sobre el servicio y que en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo dicta el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Al momento de asumir sus funciones deben efectuar una manifestación de bienes la que se archiva en la cooperativa; su presentación debe ser verificada por la auditoría contemplada en el Artículo 19 inciso c) con constancia en sus respectivos informes.

ARTICULO 19.- Sustitúyese el Artículo 27 de la Resolución N° 7207/12.- TO Resolución N° 371/13-, por el siguiente: DISPOSICIONES COMUNES y TRANSITORIAS:

a) Las cooperativas que al momento de entrar en vigencia la presente resolución, posean un fondo para incobrables inferior a lo establecido en el Artículo 11, deberán ajustarse a lo allí establecido en un plazo máximo de UN (1) año. Si transcurrido el mismo no lo hicieran, deberán elaborar un plan de regularización, el cual será verificado por la auditoria contemplada en el artículo 19 inciso c) con constancia en el respectivo informe hasta su efectiva normalización.

b) Las unidades de este organismo que tengan en trámite solicitudes de aprobación de reglamentos de servicios de crédito efectuado por cooperativas que se encuentren comprendidas en el último párrafo del Artículo 2°, procederán a su archivo, con notificación a la entidad.

c) Las cooperativas que prestan el servicio de crédito deben presentar la documentación prevista en el Artículo 14 inciso b.12 en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de producirse la renovación de sus actuales órganos de administración y fiscalización, aún cuando estos sean reelectos en forma parcial o total.

d) La presente resolución se aplica de pleno derecho por sobre cualquier norma en contrario prevista en los estatutos o reglamentos del servicio de crédito aprobados por este Organismo, sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a las previsiones estatutarias y/o reglamentarias. Las declaraciones juradas requeridas por la presente resolución, se efectúan en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72-, TO 894/17-. Todos los plazos que se establecen en esta resolución deben computarse como días hábiles administrativos, con la sola excepción de los fijados en el Artículo 6º que se cuentan cómo días corridos.

e) La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección de Administración y Asuntos Jurídicos deberá adecuar a lo establecido en esta resolución, en lo pertinente y con la asistencia de la Dirección de Análisis de Ahorro y Préstamo Cooperativo y Mutual de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización Cooperativo y Mutual, en el plazo de 90 ( NOVENTA ) días, los sistemas informáticos correspondientes al régimen informativo que presentan las cooperativas.

f) Una vez cumplido lo indicado en el inciso e) del presente Artículo, deberá darse intervención a la Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a fin que elabore un texto ordenado de la Resolución N° 7207/12.- TO Resolución N° 371/13-, con las modificaciones que por la presente se introducen, con los Anexos del régimen informativo que resulten de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente y las que considere adecuadas a los fines de una mejor comprensión de la norma.

ARTÍCULO 20.- La presente resolución comienza a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - German Cristian Pugnaloni - Marcelo Oscar Collomb

e. 06/03/2020 N° 11997/20 v. 06/03/2020

Fecha de publicación 06/03/2020