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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 5/2020

RESOL-2020-5-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2020

VISTO el EX-2019-97596663-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004), y

CONSIDERANDO:

Que obra agregado a autos el Acuerdo obrante en el IF-2019-97992412-APN-DGDMT#MPYT, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12, entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12, con vigencia desde Octubre de 2019, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo también obra en autos incorporado en el IF-2019-99371551-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-99320277-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, un acta complementaria aclaratoria mediante la cual las partes establecen la absorción y compensación del bono establecido por el Decreto 665/19, en los aumentos indicados en acuerdo previamente referenciado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Secretaría.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la parte empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, respecto a las contribuciones patronales pactadas, resulta procedente indicar a las partes que deberán ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Qué asimismo, con relación a la contribución a cargo de los empleadores, al FONDO CONVENCIONAL, se hace saber expresamente que dicha contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante, se enmarca en el ámbito privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo y a los efectos de esta homologación.

Que respecto al carácter atribuido a la asignación denominada “BONIFICACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA” incluida en el Anexo I del acuerdo obrante en el IF-2019-97992412-APN-DGDMT#MPYT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO - 2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el IF-2019-97992412-APN-DGDMT#MPYT, y acta complementaria obrante en el IF-2019-99371551-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-99320277-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12, entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en el IF-2019-97992412-APN-DGDMT#MPYT, y acta complementaria obrante en el IF-2019-99371551-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-99320277-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el expediente de referencia.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. no efectúe la publicación de carácter gratuitoa del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2020 N° 12015/20 v. 06/03/2020

Fecha de publicación 06/03/2020