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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 9/2020

RESOL-2020-9-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2020

VISTO el EX-2019-49490033-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa RIBEIRO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA AGROPECUARIA E INMOBILIARIA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las partes arriban a un acuerdo, el que obra en las páginas 1/3 del IF-2019-58225124-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-49490033-APN-DGDMT#MPYT y que fuera oportunamente homologado por la RESOL-2019-1041-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el número 1437/19.

Que en el mentado acuerdo las partes convinieron, por el plazo de SEIS (6) meses, la reducción en un SETENTA POR CIENTO (70%) de las cargas sociales, con excepción de las destinadas a la obra social y los aportes y contribuciones sindicales, de aplicación a la totalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, conforme a los términos y condiciones allí expuestos y conforme lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que fijadas diversas audiencias entre las partes, la representación empleadora manifiesta la necesidad de prorrogar el acuerdo precitado en virtud de la situación económica de la empresa, el cual obra en las paginas 1/2 del IF – 2019-107425522-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en dicho texto las partes pactan que a partir del 01/12/2019 y hasta el 29/02/2020 se considerará como No remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al NOVENTA POR CIENTO (90%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de ART, como tampoco aportes y contribuciones sindicales. El sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre de 2019 quedará comprendido en las condiciones pactadas.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa RIBEIRO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-107425522-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-49490033-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-107425522-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-49490033-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2020 N° 12327/20 v. 06/03/2020

Fecha de publicación 06/03/2020