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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 37/2020

RESOL-2020-37-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020

VISTO el Expediente N° EX - 2020-14310986 –APN-DVI #MSG, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN N° 1181 del 24 de noviembre de 2011 y N° RESOL-2017-1149-APN#MSG del 24 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2017-1149-APN#MSG, se dejó sin efecto el ANEXO II de la Resolución Ministerio de Seguridad 1181/2011 (art. 1º), aprobándose asimismo el “PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN DE REGISTROS PERSONALES Y DETENCIÓN PARA PERSONAS PERTENECIENTES AL COLECTIVO L.G.B.T” – ANEXO I (art. 2º), el modelo sugerido de “ACTA DE DETENCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DERECHOS” – ANEXO II (art. 5º) y las “PAUTAS MÍNIMAS DE ACTUACIÓN PARA REGISTROS PERSONALES Y DETENCIÓN EN LA VIA PÚBLICA DE PERSONAS PERTENECIENTES AL COLECTIVO L.G.T.B” ANEXO III (art. 6º).

Que, asimismo, aquella Resolución dispuso que el PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN, aprobado por artículo 2º, resulta de aplicación obligatoria para el personal perteneciente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, en los fundamentos de la Resolución N° RESOL-2017-1149-APN#MSG se hace mención a una serie de principios generales que regulan el accionar de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, haciendo alusión al “Código de Conducta de Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” adoptados por la ONU, así como la mención general a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos con jerarquía constitucional, conforme el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la determinación de procedimientos de registro y detención específicos, aplicables a un grupo de personas, que se alejen de los criterios generales establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los instrumentos internacionales de derechos humanos y del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN que alcanzan a los/as habitantes de nuestro país, es contrario al principio de igualdad ante la ley, contenido en el artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, asimismo, es dable destacar que toda norma, reglamentación y procedimiento que regule el accionar del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD debe respetar, entre otros, el derecho humano a la identidad de género de las personas, así como el libre desarrollo de su orientación sexual, no pudiendo limitar ni restringir el ejercicio de los mismos, y que su interpretación debe realizarse a favor de garantizar dichos derechos.

Que las acciones e intervenciones del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género y, en este contexto, el dictado de protocolos específicos en relación al colectivo LGBTI+, no hace más que reforzar su criminalización y otorgar un marco de simulada legalidad a prácticas abusivas y violatorias de los derechos humanos.

Que la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH- OEA) en su informe “Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América” (2015) ha dicho que “las personas LGBT que viven en la pobreza son vulnerables al acoso y al perfilamiento policial y, en consecuencia, a tasas mayores de criminalización”. (Punto 372, Capitulo 5).

Que el mencionado organismo instó a los Estados “a redoblar sus esfuerzos para capacitar a las fuerzas de seguridad del Estado con miras a erradicar los abusos y la violencia por prejuicio. Esta capacitación debe incluir información sobre cómo responder de manera adecuada y respetuosa a las víctimas de violencia, y cómo prevenir los maltratos y el perfilamiento policial discriminatorio”. (Punto 440, Capitulo 6)

Que varias de las disposiciones contenidas en los ANEXOS I y III, dejan en evidencia un desconocimiento de los derechos del colectivo LGBTI+ y de la diversidad sexual en general, por ejemplo, al establecer que solo podrá intervenir, en los procedimientos y requisas, personal femenino.

Que la Resolución N° RESOL-2017-1149-APN#MSG amplía las facultades policiales contenidas en el CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN en relación a las causas que habilitan, excepcionalmente, la realización de la requisa sin orden judicial, alejándose de los principios contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la propia CONSTITUCIÓN NACIONAL, circunstancia que fundamenta sin más, su derogación.

Que mediante la Resolución RESOL-2017-1149-APN#MSG, fueron dejados sin efecto los principios contenidos en el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1181/2011, sancionados con anterioridad a la Ley Nacional Nº 26.743, que contenían los lineamientos generales que deben regir el trato de las personas que integran las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, como de aquellas ajenas a las mismas.

Que los criterios contenidos en ambos anexos de la resolución mencionada deben ser modificados, actualizando el alcance y la redacción de los mismos, en atención a los conceptos y derechos establecidos en la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género y, a los principios de igualdad y no discriminación por orientación sexual.

Que, en igual sentido, resulta oportuno establecer que cada una de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, en articulación con la Subsecretaría de Derechos, Bienestar y Género y la Subsecretaría de Formación y Carrera del MINISTERIO DE SEGURIDAD, deberá incorporar la perspectiva de la diversidad sexual y de género a sus programas de formación y capacitación, con el objetivo de consolidar espacios libres de violencia y discriminación, basada en la identidad de género y/u orientación sexual y a fin de garantizar el trato digno hacia las personas que integran el colectivo LGBTI+.

Que la Resolución contenida en el visto fue publicada en el contexto de la realización de las Marchas del Orgullo, que se desarrollaron en el mes de noviembre en todo el país, situación que provocó una preocupación entre los/as organizadores/as y los/as concurrentes, toda vez que la misma les ubica como un grupo social peligroso y contiene criterios ambiguos en relación al uso de la fuerza.

Que esta situación continúa en el presente, ya que la medida continúa vigente, con todos sus anexos, habilitando la intervención de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD en supuestos que, como se señaló anteriormente, resultan discriminatorios y lejos de garantizar derechos, los vulnera.

Que por las razones expuestas, corresponde revocar la Resolución N° RESOL-2017-1149-APN#MSG.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, y del artículo 18 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Revócase la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° RESOL-2017-1149-APN#MSG del 24 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2°. - Instrúyese al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Señor DIRECTOR NACIONAL de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Señor PREFECTO NACIONAL NAVAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Señor DIRECTOR NACIONAL de la POLÍCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que el personal policial y de las fuerzas de seguridad a su cargo, cumplan con lo establecido en la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género y los principios de igualdad y no discriminación por orientación sexual.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución 1181/2011 del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN por el texto contenido en el ANEXO I (IF-2020-14712265-APN-SSCYTI#MSG) de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el ANEXO II de la Resolución 1181/2011 del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN por el texto contenido en el ANEXO II (IF-2020-14712414-APN-SSCYTI#MSG) de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/03/2020 N° 12728/20 v. 09/03/2020

Fecha de publicación 09/03/2020