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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 172/2020

RESOL-2020-172-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2020

VISTO el EX-2019-54440942-APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390, y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 3 de abril de 2012 la UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BELL VILLE Y ZONA, con domicilio en Bv. Presidente Perón N° 360 de la localidad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, solicitó la aprobación de la modificación parcial de su Estatuto Social, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 561 de fecha 12 de julio de 1988 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su reglamentación, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación parcial del Estatuto Social de la entidad, respecto de los artículos 1°, 8°, 9°, 38, 49 y 70.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha prestado conformidad a la aprobación de la modificación parcial del texto del Estatuto Social presentado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BELL VILLE Y ZONA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 7° del Decreto 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BELL VILLE Y ZONA, con domicilio en Bv. Presidente Perón N° 360 de la localidad de Bell Ville, Provincia de CÓRDOBA, respecto de los artículos 1°, 8°, 9°, 38, 49 y 70, que como Anexo (IF-2019-87128733-APN-DNASI#MPYT) forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto social que fuera aprobado por Resolución N° 561 de fecha 12 de julio de 1988 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- La presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/03/2020 N° 12745/20 v. 09/03/2020

Fecha de publicación 09/03/2020