MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 82/2020
RESOL-2020-82-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N° 26.206, la Ley N° 24.521, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SALUD en el marco de sus competencias, y habiendo evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, y sin perjuicio que se encuentra en permanente revisión, recomienda adoptar medidas de carácter general, y particularmente en el ámbito educativo, con finalidad preventiva.
Que el artículo 11 inciso u) de la Ley 26.206, enuncia entre los fines y objetivos de la política educativa nacional, la coordinación de las políticas de educación con las de salud, entre otras, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.
Que el artículo 113 de la Ley 26.206 dispone que el Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y de los Poderes Ejecutivos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concertando a través del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
Que el artículo 70 y subsiguientes de la Ley 24.521 prescribe respecto del gobierno y coordinación del sistema universitario, definiendo el rol del MINISTERIO DE EDUCACIÓN en el mismo, en coordinación y consulta con los Consejos de Universidades, Interuniversitario Nacional y de Rectores de Universidades Privadas.
Que por todo lo expuesto, la presente y extraordinaria situación epidemiológica plantea la conveniencia de proponer y adoptar medidas excepcionales de carácter preventivo en todos los ámbitos educativos, asegurando a la vez el normal desarrollo de las actividades, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recomendar la adopción de las siguientes medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país, sean éstos de gestión estatal o privada, de educación obligatoria o de educación superior:
a. Desarrollar las actividades escolares y académicas según los calendarios establecidos.
b. Reforzar las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias: lavado de manos frecuente con agua y jabón; cubrirse la nariz y la boca con el pliegue-codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar; usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados; ventilar los ambientes; y limpiar frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.
c. Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad para respirar) se recomienda no asistir al establecimiento educativo.
d. En caso de estudiantes o personal de los establecimientos que regresen de viaje desde áreas con circulación y transmisión de coronavirus, a la fecha los siguientes países: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania -y los que indicare el MINISTERIO DE SALUD-, aunque no presenten síntomas, se sugiere que permanezcan en el domicilio sin concurrencia y evitar el contacto social por CATORCE (14) días.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a las recomendaciones antes indicadas, se insta a justificar las inasistencias de estudiantes o del personal de los establecimientos educativos, en las que incurran por la causa y durante el plazo máximo previsto en el inciso d) del artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Solicitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las instituciones de educación superior que adopten, en el marco de las competencias que le son propias y en un todo de acuerdo con las normas que las regulan, disposiciones a fin de sostener las medidas preventivas establecidas en la presente, y aquellas que conforme lo establezcan las autoridades sanitarias pudieren generarse al efecto, asegurando el derecho a la educación mediante los dispositivos que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Dar cuenta de lo resuelto al CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y por su intermedio a las veinticuatro (24) jurisdicciones, al CONSEJO DE UNIVERSIDADES, al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, al CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, y por su intermedio a las instituciones que representan.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta
e. 10/03/2020 N° 13005/20 v. 10/03/2020
Fecha de publicación 10/03/2020