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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 12/2020

RESOL-2020-12-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020

VISTO el Ex–2020-14790433-APN-SGA#MOP del Registro del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que, entre las facultades del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, conforme el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se encuentra la de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas.

Que resulta indispensable promover la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, la generación de mano de obra intensiva y la consolidación local y regional.

Que a fin de lograr los objetivos indicados resulta conveniente la implementación de un Plan de alcance nacional al que se denominará “ARGENTINA HACE” y cuya finalidad primordial está dada por el restablecimiento de las obras y construcciones en todo el territorio nacional como motor del desarrollo.

Que entre los objetivos del Plan “ARGENTINA HACE” se propicia garantizar derechos, mejorando el nivel de empleo, la distribución de los ingresos y el acceso a servicios urbanos e infraestructura social básica.

Que el Plan se desarrollará con financiamiento nacional y se ejecutará a través de las Provincias y los Municipios cuyos proyectos resulten aprobados para su ejecución.

Que en virtud de lo normado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, Anexo 3, Acápite XIII, se encuentran bajo la órbita de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Dirección Nacional de Vialidad, el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA), Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA), Corredores Viales S.A., Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) entre otros, conformando un núcleo de actuación conjunta que permitirá asistir la demanda que el PLAN conlleva.

Que el Plan propone una acción inmediata con obras de corto plazo de ejecución, generando un fuerte impacto en las economías locales, pudiendo ser efectuado a través de diversas entidades de la comunidad y que se encuentren legalmente constituidas tales como Cooperativas, Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas prioritariamente en cada zona de intervención.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS concentrará entre sus obligaciones principales y en la medida de la disponibilidad de recursos financieros suficientes, las de financiar y monitorear los proyectos de obra que resulten aprobados.

Que el Plan “ARGENTINA HACE” promueve la creación de nuevos puestos de trabajo en los territorios locales respetando un criterio de equidad de género, tendiendo a cubrirse los mismos bajo un régimen de paridad.

Que el Plan a su vez, propicia la generación de capacidades individuales y colectivas, a partir de posibles intercambios con Instituciones de Formación y Capacitación en artes y oficios vinculados a la construcción.

Que los interesados cuyos proyectos resulten aprobados, ajustarán la mecánica de acreditación de la inversión efectuada conforme los lineamientos expuestos en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes de aplicación en el ámbito de este Ministerio.

Que por la normativa mencionada en el considerando precedente se deberá incorporar como ANEXO a los Convenios que se suscriban con las Provincias o los Municipios, formando parte de la documentación contractual en los procedimientos de contratación que se lleven adelante como consecuencia de la suscripción de tales Convenios.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente Plan será financiado en función de los recursos financieros existentes en la jurisdicción de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como así también con los presupuestos propios de los organismos descentralizados o empresas o entes del Sector Público Nacional que se encuentran dentro de la órbita de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y que adhieran al presente PLAN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete en virtud del art. 7 del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y Decretos N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°– Créase el Plan Nacional de Obras Públicas denominado PLAN “ARGENTINA HACE”, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°– Apruébase el Reglamento del PLAN “ARGENTINA HACE”, que, como Anexo I, registrado bajo el número PV-2020-15279839-APN-MOP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°– El objeto del PLAN “ARGENTINA HACE” consiste, a partir del financiamiento de obras y servicios públicos, en la reactivación de las economías locales, asociadas al sector de la construcción y rubros afines, la generación de mano de obra intensiva y la consolidación local y regional.

ARTÍCULO 4°– El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que se asignen en cada Convenio Específico.

ARTÍCULO 5°– Las Provincias y los Municipios deberán observar las siguientes pautas en relación a los proyectos que se definan en el marco del PLAN “ARGENTINA HACE”:

a) Realizarse a través de diversas entidades de la comunidad y que se encuentren legalmente constituidas tales como Cooperativas, Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas prioritariamente en cada zona de intervención. Asimismo y en situaciones especiales, podrán encararse las obras por administración, siempre que ello implique la contratación de nueva mano de obra.-

b) Llevar adelante un proceso de participación y capacitación inicial que promueva la participación de la comunidad en el PLAN “ARGENTINA HACE”.

c) Ejecutarse en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTÍCULO 6°– Facúltase a los Señores SECRETARIOS DE OBRAS PÚBLICAS y DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA a fijar los montos máximos financiables por obra que se ejecutarán en el marco del PLAN “ARGENTINA HACE” creado por el art. 1° de la presente medida, como así también a suscribir los Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 7°– Asimismo y ante proyectos cuya incumbencia específica corresponda a organismos descentralizados o a empresas o entes del Sector Público Nacional que se encuentren dentro de la órbita de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se procederá a su remisión a los fines de la debida intervención técnica, legal y financiera, en el marco de sus competencias y del presente PLAN.

ARTÍCULO 8°– La Autoridad de Aplicación del PLAN “ARGENTINA HACE” será la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la UNIDAD COORDINADORA que a tal efecto se constituya y que estará integrada por personal de esa Secretaría y de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica. Dicha UNIDAD tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias y de los criterios de distribución de los recursos.

ARTÍCULO 9°– La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2020 N° 13228/20 v. 10/03/2020

Fecha de publicación 10/03/2020