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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 99/2020

RESOL-2020-99-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-03314674-APN-SG#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Resoluciones Nº 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 de fecha 30 de noviembre de 2012, Nº 406 de fecha 13 de marzo de 2014, Nº 1048 de fecha 13 de junio de 2014, Nº 400 de fecha 25 de octubre de 2016, Nº 46 de fecha 13 de enero de 2017, y Nº 78 de fecha 22 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SSSALUD Nº 1200/2012 se crea el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, reconociendo ciertas prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y, asimismo, las de tratamiento prolongado.

Que por el artículo 6º de la Resolución SSSALUD Nº 1561/2012 se sustituye el Anexo II de la Resolución SSSALUD Nº 1200/2012, estableciéndose que el plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) será de DOCE (12) meses a contar desde el último mes de prestación.

Que por Resolución SSSALUD Nº 406/2014 se extendió el plazo indicado a VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el último mes de prestación, lo que fue ratificado luego por las Resoluciones SSSALUD Nº 1048/2014, Nº 400/2016 y su modificatoria Nº 46/2017.

Que el Sr. Gerente Operativo de Subsidios por Reintegro ha informado respecto de numerosos planteos y consultas recibidos por parte de los Agentes del Seguro de Salud que dan cuenta de la existencia de solicitudes de apoyo financiero por prestaciones 2017 reintegrables por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) que no pudieron ser presentadas ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD antes de su fecha de vencimiento.

Que considerando el impacto que sobre las finanzas de las Obras Sociales y, asimismo, en forma directa sobre las coberturas de Salud de sus beneficiarios, posee la situación reseñada, de acuerdo con lo informado por la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro, resulta conveniente prorrogar el plazo de vencimiento correspondiente a las presentaciones de las solicitudes de apoyo financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) por prestaciones brindadas por los Agentes del Seguro de Salud durante el año 2017, cuyo vencimiento operase en 2019, hasta el 31 de mayo de 2020.

Que idéntico criterio se ha adoptado por la Resolución SSSALUD Nº 78/2019, por la que se prorrogó el plazo de vencimiento para las presentaciones de las solicitudes de apoyo financiero por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) correspondientes a prestaciones brindadas durante el año 2016, cuyo vencimiento operase en 2018, hasta el 28 de febrero de 2019.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica se ha expedido en el ámbito de su competencia, manifestando su conformidad con la medida propuesta.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE el plazo de vencimiento para las presentaciones de las solicitudes de apoyo financiero por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) correspondientes a prestaciones brindadas durante el año 2017, cuyo vencimiento operase en 2019, hasta el 31 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 10/03/2020 N° 13004/20 v. 10/03/2020

Fecha de publicación 10/03/2020