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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1261/2020

DI-2020-1261-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-08607836-APN-DFYC#ANMAT y del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones a raíz de que Bromatología de la provincia de Chubut, en el marco de un programa de monitoreo, verificó la comercialización en un supermercado perteneciente a la razón social INC S.A., sito en 28 de Julio, Puerto Madryn, Chubut, de productos que no cumplirían con la normativa vigente en relación a la declaración de alérgenos en el rotulado.

Que, atento a ello, el Departamento Provincial de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de la provincia de Chubut puso en conocimiento de las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de la provincia de Chubut que se había detectado la comercialización de los productos: “Galletitas dulces con chips sabor chocolate libre de gluten, RNPA 025/08000357-7/001” y “Galletitas dulces con nueces y maní sabor avellanas libre de gluten, RNPA 025/08000357-7/003” ambos productos marca DONINAS, Elaborado por Julia Clarissa Fontana, Ruta 12 Km 423, Dto. Paraná, Entre Ríos. RNE 025/08000357-7.

Que, asimismo, solicitó que se procediera a la verificación y decomiso de los productos ut supra mencionados en su municipio o comuna, informando a ese Departamento acerca de lo actuado.

Que, en consecuencia, Bromatología de la provincia de Chubut procedió a notificar el Incidente Federale N° 2262 en la red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (Red SIVA).

Que, en ese sentido, y dentro del marco de las investigaciones, el Instituto de Control de Alimentos Y Bromatología (ICAB) de la Provincia de Entre Ríos, realizó una notificación a la empresa JULIA CLARISA FONTANA, a fin de solicitar información sobre los productos mencionados.

Que, en consecuencia, la empresa solicitó el retiro preventivo y voluntario del mercado de los productos “Galletitas dulces con arándanos y ciruelas secas sabor frambuesa. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/004”, “Galletitas dulces con nueces y maní sabor avellanas. Libre de gluten Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/003”, “Galletitas dulces con chips sabor chocolate. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/001”, y “Galletitas dulces con semillas de lino, sésamo, chía, maní y girasol. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/002”, todas ellas elaboradas por JULIA CLARISSA FONTANA (RNE: 025/08000357-7).

Que asimismo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del I.N.A.L. categorizó los retiros como Clase I, y a través de un comunicado en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), puso en conocimiento de los ocurrido a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que, en caso de detectar la comercialización delos referidos alimentos de cualquier presentación en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del Artículo 1415º del C.A.A., concordante con los artículos 2º, 9º y 11º de la Ley Nº 18.284, informando al I.N.A.L. acerca de lo actuado.

Que, al mismo tiempo, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de su página web comunicó a la población susceptible de sufrir reacciones alérgicas a la leche, huevo, nueces, maní y/o soja que hayan comprado o tengan los productos: “Galletitas dulces con arándanos y ciruelas secas sabor frambuesa. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/004”, “Galletitas dulces con nueces y maní sabor avellanas. Libre de gluten Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/003”, “Galletitas dulces con chips sabor chocolate. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/001” y “Galletitas dulces con semillas de lino, sésamo, chía, maní y girasol. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/002”, que se abstengan de consumirlos.

Que, por otra parte, el ICAB, en función del artículo 244 del C.A.A., autorizó a la empresa a sobrerotular (indicando los alérgenos correspondientes a cada variedad de galletita) los productos elaborado a partir del lote A 038 VENCIMIENTO 08/08/20 por el plazo de 180 días.

Que de la evaluación de las actuaciones surge que los productos en cuestión infringen los artículos 6 bis, 155 y 235 séptimo del CAA, por estar falsamente rotulados y por no consignar en sus rótulos la adecuada declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que, así las cosas, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. entendió que los productos: “Galletitas dulces con arándanos y ciruelas secas sabor frambuesa. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/004”, “Galletitas dulces con nueces y maní sabor avellanas. Libre de gluten Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/003”, “Galletitas dulces con chips sabor chocolate. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/001” y “Galletitas dulces con semillas de lino, sésamo, chía, maní y girasol. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/002”,se hallan en infracción a los artículos 6° bis, 155° y 235° séptimo del C.A.A., por estar falsamente rotulados no consignando en sus rótulos la adecuada declaración de alérgeno, resultando ser en consecuencia ilegales.

Que por todo lo expuesto, recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Galletitas dulces con arándanos y ciruelas secas sabor frambuesa. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/004”, “Galletitas dulces con nueces y maní sabor avellanas. Libre de gluten Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/003”, “Galletitas dulces con chips sabor chocolate. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/001” y “Galletitas dulces con semillas de lino, sésamo, chía, maní y girasol. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/002”.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida de prohibición de comercialización aconsejada por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional los productos: “Galletitas dulces con arándanos y ciruelas secas sabor frambuesa. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/004”, “Galletitas dulces con nueces y maní sabor avellanas. Libre de gluten Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/003”, “Galletitas dulces con chips sabor chocolate. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/001” y “Galletitas dulces con semillas de lino, sésamo, chía, maní y girasol. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/002” que no consignen en su rótulo la declaración de alérgenos “PUEDE CONTENER LECHE, HUEVO, MANÍ, NUECES Y/O SOJA”, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.-Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 11/03/2020 N° 13392/20 v. 11/03/2020

Fecha de publicación 11/03/2020