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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1637/2020

DI-2020-1637-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-07756867- -APN-DGTJ#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 34952 del 8 de noviembre de 1947 (reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954), y N° 1204 del 24 de septiembre de 2001, la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 57 del 18 de agosto del 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 del Decreto N° 34952/47 reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que, en sentido análogo, el artículo 7° del Decreto N° 1204/01 prevé que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha convalidado la validez de los referidos regímenes (v. Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320); al tiempo que por el artículo 3° de la Resolución PTN N° 57/00, su adopción ha sido propuesta por el mencionado organismo para todos los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado.

Que respecto a la propuesta de distribución de honorarios profesionales, la opinión de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se limita a las cuestiones de derecho y en modo alguno se expide sobre los porcentajes, la forma de distribución y el personal que ella alcanza, por cuanto estas previsiones constituyen cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, totalmente ajenas a las competencias de ese organismo asesor (Dictámenes PTN 231:320).

Que en múltiples servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la Administración Pública Nacional se ha implementado un régimen de percepción y distribución de honorarios, mediante resoluciones emanadas de las autoridades competentes de los respectivos organismos.

Que de dicha experiencia comparada, como así también de la anteriormente vigente en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, surge que la implementación de los regímenes de percepción y distribución de honorarios resulta un recurso idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios judiciales en las asesorías jurídicas.

Que los regímenes de percepción y distribución de honorarios han constituido una pieza normativa e interpretativa insustituible cuando fue cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados.

Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, no se cuenta en la actualidad con un mecanismo de percepción y distribución de honorarios judiciales.

Que, ponderando esta situación, resulta necesario adoptar un régimen de percepción y distribución de honorarios, que asegure la participación en los honorarios a todos los profesionales involucrados, a fin de compensar su responsabilidad y estimular de su parte un desempeño diligente y productivo.

Que, a efectos de reconocer el esfuerzo de quienes integran la estructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional, se incluye la participación en el presente régimen, del personal administrativo.

Que los emolumentos a distribuir revisten el carácter de excepcional y no remunerativo, en atención a las causas que los devengan.

Que el presente régimen rige la percepción de honorarios por los abogados del Estado, el cual, por ser un precepto especial, debe prevalecer sobre las leyes generales arancelarias.

Que, a los fines de la administración del sistema, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, dispone de una cuenta bancaria adecuada, sin perjuicio de la eventual apertura en el futuro de una cuenta especial al efecto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las previsiones del artículo 40 del Decreto N° 34952 del 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, del artículo 7° del Decreto N° 1204 del 24 de septiembre de 2001, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES establecido en el Anexo I (DI-2020-15377213-APN-DGTJ#DNM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente Disposición a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2020 N° 13237/20 v. 11/03/2020

Fecha de publicación 11/03/2020