BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6918/2020
05/03/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPRAC 1 - 1006, LISOL 1 - 864. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Jujuy con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2020
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, respecto de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir letras del tesoro a ser emitidas por la provincia de Jujuy por hasta la suma en circulación de valor nominal $ 400.000.000 –o su equivalente en moneda extranjera–, en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Jujuy con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2020 –creado por el Decreto provincial N° 350-HF-2020 e implementado por la Resolución N° 21-HF-2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas provincial– y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Nota Nº 11238258/2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio establecidas en las normas citadas.
Las entidades financieras no podrán aplicar los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera a la suscripción de esas letras emitidas en moneda extranjera, de conformidad con lo previsto en las normas sobre “Política de crédito”.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - María D. Bossio, Subgerente General de Regulación Financiera a/c.
e. 11/03/2020 N° 13117/20 v. 11/03/2020
Fecha de publicación 11/03/2020