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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 6/2020

RESFC-2020-6-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-09079564-APN-DA#INTI; el Decreto-Ley Nº 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, de fecha 5 de septiembre de 1958; las Resoluciones del Consejo Directivo Nros.77, de fecha 11 de octubre de 2018; y 47, de fecha 14 de junio de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Ley Nº 19.511, en su artículo 28°, el Servicio Nacional de Aplicación que instituye, se integra con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, teniendo entre otras funciones, la de proponer y percibir tasas y aranceles para los distintos servicios a su cargo.

Que, el Decreto N° 960, de fecha 24 de noviembre de 2017, estableció -en su artículo 1°- que el Servicio Nacional de Aplicación -previsto en la Ley Nº 19.511- se integraría con la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción y Trabajo (actualmente Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y los organismos públicos y/o privados que la citada Secretaría designe.

Que el artículo 2º apartado f) del citado decreto, facultó a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción y Trabajo (actualmente Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo) a efectuar en todo instrumento de medición reglamentado, la verificación periódica y la vigilancia de uso en todo el territorio de la Nación sobre aquellos instrumentos contemplados en el artículo 30° de la Ley N° 19.511; pudiendo delegar, conforme surge de su apartado l), en el INTI y/o entidades públicas y privada dichas facultades de verificación y vigilancia de uso, en las formas y condiciones que establezca.

Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 8-E/2018, de fecha 8 de enero de 2018, la Secretaría de Comercio (actualmente Secretaría de Comercio Interior) delegó en al INTI, entre otras funciones relacionadas con la metrología legal, las de efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación primitiva, así como efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, la verificación periódica y la vigilancia de uso en todo el Territorio de la Nación sobre aquellos instrumento contemplados en el Artículo 30 de la Ley Nº 19.511, que determine la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que, la Ley Orgánica del INTI, el Decreto-Ley N° 17.138 del año 1957, en su Artículo 4°, inciso f), faculta al Consejo Directivo a establecer los aranceles que regirán los servicios que preste el Instituto y en el Artículo 8º, inciso e), incluye a los aranceles, entre los recursos con que cuenta el Organismo.

Que mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 77/18, se establecieron los aranceles correspondientes a las verificaciones efectuadas por este organismo, para los instrumentos correspondientes al Control de Medición de Molienda, Balanzas, Pesas, Surtidores de Combustibles Líquidos y Cinemómetros (Portátiles y de instalación fija).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 47, de fecha 14 de junio de 2019, se sustituyó el Anexo I de la Resolución Nº 77/18.

Que la Subgerencia Operativa de Inversiones y Costos dependiente de la Dirección de Planeamiento y Comercialización, mediante la NO-2020-09123974-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 3 de las actuaciones citadas en el VISTO, propició la actualización de los aranceles correspondientes a las verificaciones efectuadas por el Organismo, para los instrumentos correspondientes a Control de Medición de Molienda, Balanzas, Pesas, Surtidores de Combustibles Líquidos y Cinemómetros (Portátiles y de instalación fija) atento el tiempo transcurrido desde la última actualización de los aranceles percibidos por este Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Que la Gerencia Operativa de Metrología y Calidad, mediante la PV-2020-09726496-APN-GOMYC#INTI, obrante en el orden número 6, adjuntó una propuesta actualizada que contiene el agregado de tres instrumentos faltantes en el original (cintas métricas, alcoholímetros y medidas de capacidad).

Que la Dirección Operativa, mediante la PV-2020-10125055-APPN-DO#INTI obrante en el orden número 8, prestó su conformidad al proyecto de acto administrativo.

Que la Dirección Administrativa, mediante el IF-2020-11019995-APN-DA#INTI obrante en el orden número 10, prestó su conformidad a la medida propiciada.

Que la Gerencia Operativa de Administración y Finanzas, mediante la PV-2020-12582134-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 15, prestó su conformidad al proyecto de acto administrativo correspondiente.

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, inciso f) y 8° inciso e) de la Ley Orgánica de INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, Decreto-Ley N° 17.138/1957, ratificado por el Decreto-Ley N° 4.837/1958, ambos convalidados por Ley N°4.467,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjense sin efecto las Resoluciones del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 77, de fecha 11 de octubre de 2018; y N° 47, de fecha 14 de junio de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Establécense los aranceles correspondientes a las verificaciones efectuadas por el Organismo para los instrumentos correspondientes a Control de Medición de Molienda, Balanzas, Pesas, Surtidores de Combustibles Líquidos y Cinemómetros (Portátiles y de Instalación Fija), Etilómetros, Medidas materializadas de longitud de uso general y Medidas de capacidad, que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- La referida medida entrará en vigencia a partir del dictado del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Comercio Interior, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Oreste Daniel Lupi - Dario Caresani - Ruben Geneyro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2020 N° 13405/20 v. 12/03/2020

Fecha de publicación 12/03/2020