ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 49/2020
RESOL-2020-49-APN-APNAC#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2020
VISTO el Expediente EX-2019-01667032-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 y 25.164, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987, y sus modificatorios, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 223 de fecha 19 de enero de 2016, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, y sus modificatorios, 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 36 de fecha 14 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1.666 de fecha 5 de octubre de 2018 y las Resoluciones RESFC-2016-382-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017, RESFC-2019-16-APN-D#APNAC de fecha 23 de enero de 2019, RESFC-2019-52-APN-D#APNAC de fecha 27 de febrero de 2019 y RESOL-2020-32-APN-APNAC#MAD de fecha 18 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 33 de la Ley Nº 22.351 se estableció que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2019.
Que por el Decreto N° 4/2020 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del día 1º de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.666 de fecha 5 de octubre de 2018 se exceptuó a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, al solo efecto de posibilitar la cobertura de CUARENTA Y SIETE (47) cargos vacantes y financiados correspondientes al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, categoría G-2 Guardaparque Asistente, cuyo detalle obra en el Anexo I (IF-2018-22678453-APN-APNAC#MAD) de la misma.
Que por la Resolución RESFC-2019-16-APN-D#APNAC de fecha 23 de enero de 2019 se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de CUARENTA Y UN (41) cargos vacantes y financiados en la Categoría Guardaparque Asistente (G-2) del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, como así también se designó a los integrantes del Comité de Selección.
Que la citada Resolución fue rectificada por las Resoluciones RESFC-2019-52-APN-D#APNAC de fecha 27 de febrero de 2019 y RESOL-2020-32-APN-APNAC#MAD de fecha 18 de febrero de 2020.
Que mediante la Resolución RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el Reglamento de Selección para el Ingreso al Agrupamiento de Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que por la Resolución RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC, de fecha 16 de enero de 2017, se aprobó la currícula teórico-práctica (Plan de Estudios) del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Selección para el Ingreso al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, los postulantes han presentado y defendido ante el Comité de Selección, el Trabajo Práctico Integrador (TPI), cuyos resultados se desprenden del Acta Nº 15 de fecha 10 de Marzo de 2020.
Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 37 del citado Reglamento, el cual cita: “Aprobarán la sexta etapa - Curso para Guardaparques-, quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos en cada una de las asignaturas previstas, en el Trabajo Práctico Integrador y en el resultado final de la Evaluación de Desempeño.”, se ha finalizado con la aprobación de la SEXTA (6º) etapa del referido Proceso de Selección, tal como lo expresa el Acta Nº 16 de fecha 10 de marzo de 2020.
Que atento a lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento señalado, el Comité de Selección ha procedido a confeccionar el Orden de Mérito Definitivo.
Que tal como lo expresan las Actas correlativas del Comité de Selección, se han cumplimentado todas las etapas previstas del proceso concursal.
Que por el Artículo 13 del Decreto Nº 223 de fecha 19 de enero de 2016 se derogó el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el cual establecía que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 de fecha 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, sería efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 859 de fecha 26 de septiembre de 2018, se sustituyó el Artículo 3º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017, estableciendo que, “La designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial. En todos los casos se requerirá la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones Administrativas Nº 6/18 y Nº 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro.”.
Que, asimismo, por el Artículo 4º del citado Decreto, se sustituyó el Artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, expresando que, “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto. Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y en las Decisiones Administrativas Nº 6/18 y Nº 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro.”.
Que la Secretaría de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Nota NO-2020-14627720-APN-ONEP#JGM, ha informado que el proceso concursal correspondiente a la Promoción XXXI se encuentra en condiciones de continuar, luego de haberse efectuado la revisión establecida por el Decreto Nº 36 de fecha 14 de diciembre de 2019.
Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Orden de Mérito Definitivo del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE correspondiente a la Promoción XXXI, el cual obra en el Anexo IF-2020-15776554-APN-DGRH#APNAC, en virtud de lo señalado en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase en la categoría Guardaparque Asistente (G-2) del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto Nº 1.455/1987, a partir del día 1º de abril del año 2020, a las personas detalladas en el Anexo IF-2020-15776999-APN-DGRH#APNAC, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a los interesados. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Jorge Somma
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2020 N° 13829/20 v. 12/03/2020
Fecha de publicación 12/03/2020