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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 115/2020

RESOL-2020-115-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2020

VISTO el Expediente N° 3630/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002, N° 877 de fecha 30 de octubre de 2017, Nº 90 de fecha 20 de Enero de 2020, las Resoluciones INCAA N° 01 de fecha 02 de Enero de 2017 y sus modificatorias, N° 1465-E de fecha 26 de Setiembre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que por Resolución INCAA N° 01/2017 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN que estará compuesto por CINCO (5) miembros integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional con debida trayectoria y experiencia.

Que por Resolución INCAA N° 1465-E/2019 se designaron como miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN N° 8 a la Productora María Saula BENAVENTE GALÁN (DNI 22.825.146), al Director Nemesio Héctor JUÁREZ (DNI 4.584.504), al Guionista Benjamín NAISHTAT (DNI 32.236.556), al Técnico Mariano Armando CUKAR (DNI 20.616.272) y al Actor Enrique David DUMONT (DNI 21.553.670), siendo su desginación por el plazo de SEIS (6) meses.

Que teniendo en cuenta la cantidad de proyectos que se encuentran para el análisis de los Comités y con el objeto de llevar a cabo las medidas de fomento según lo establecido en la Resolución INCAA N° 01/2017 y sus modificatorias, resulta necesario prorrogar el funcionamiento del Comité por el plazo de TRES (3) meses a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución INCAA N° 1465-E/2019 a fin de poder expedirse sobre la totalidad de los proyectos que se encuentran en condiciones máxime teniendo en cuenta la suspensión del Comité N° 6.

Que los integrantes del Comité N° 8 fueron designados conforme lo establecido en el artículo 5º y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº 877/2017.

Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º inciso e) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decreto N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la designación por el plazo de TRES (3) meses de los miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN N° 8 a la Productora María Saula BENAVENTE GALÁN (DNI 22.825.146), al Director Nemesio Héctor JUÁREZ (DNI 4.584.504), al Guionista Benjamín NAISHTAT (DNI 32.236.556), al Técnico Mariano Armando CUKAR (DNI 20.616.272) y al Actor Enrique David DUMONT (DNI 21.553.670).

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la prórroga comenzará a regir una vez vencido el plazo establecido en la Resolución INCAA N° 1465-E/2019.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el monto a abonar en concepto de honorarios, por la tarea a realizar y en el periodo indicado, asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ($ 127.500,00.-).

ARTÍCULO 4º.- Determinar que el monto mencionado en el artículo precedente será abonado de manera mensual y por un período de TRES (3) meses siendo para todos los integrantes designados en el artículo primero, la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).

ARTÍCULO 4º.- Imputar el gasto a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Adalberto Puenzo

e. 12/03/2020 N° 13777/20 v. 12/03/2020

Fecha de publicación 12/03/2020