Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 130/2020

RESOL-2020-130-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020

VISTO el Expediente N° 3630/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002, N° 877 de fecha 30 de octubre de 2017 y Nº 90 de fecha 20 de Enero de 2020, la Resolución INCAA N° 01 de fecha 02 de Enero de 2017 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que asimismo, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece en el artículo 5º que el Consejo Asesor tendrá como función, entre otras, la de designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales.

Que en el Decreto Nº 1346/2016 establece en los términos de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tres modalidades de producción: a) producciones destinadas a audiencia masiva; b) producciones destinadas a audiencia media y c) producciones de convocatoria previa.

Que en ese marco, se dictó la Resolución INCAA N° 01/2017 y sus modificatorias, por medio de la cual se aprueba el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO que contiene, entre otras medidas, la normativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de subsidios a las distintas modalidades de producción cinematográfica de películas nacionales de largometraje, como así también la reglamentación relativa a los distintos comités de selección de proyectos que pretendan dichos beneficios, y cuyos integrantes deben ser designados por el Consejo Asesor.

Que asimismo, el artículo 21 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/2017 y sus modificatorias establece la conformación del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, el cual estará compuesto por CINCO (5) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional con debida trayectoria y experiencia.

Que el Comité será designado en forma semestral y evaluarán hasta TREINTA (30) proyectos de ficción y/o animación presentados por ventanilla continua destinados a Audiencia Media, los cuales ingresarán al Comité desde la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, a medida que se vayan presentando y con los requisitos completos que avalan su presentación.

Que los miembros del Comité que por la presente se designan cesarán en sus funciones a los SEIS (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Que de superarse los TREINTA (30) proyectos se procederá a la designación de un nuevo Comité que comenzará a trabajar sobre los proyectos presentados en condiciones a ese momento, siguiendo la misma mecánica que el Comité anterior.

Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por los Comités y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de un Comité se encuentre en funciones en forma simultánea dado el carácter de las tareas a cumplir.

Que resulta necesario designar a los miembros que integrarán el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN N° 9 para la clasificación de proyectos presentados por ventanilla continua destinados a Audiencia Media.

Que el Director Sergio MAZZA (D.N.I. N° 25.568.188), el Guionista Jorge GAGGERO (D.N.I. N° 21.832.146), el Productor Federico EIBUSZYC (D.N.I. N° 27.287.479), el Actor Daniel REYES (D.N.I. N° 11.303.588) y la Técnica Constanza BUCHANAN (D.N.I. N° 27.680.675), cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el artículo 21° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017 y sus modificatorias, a los fines de la integración del COMITÉ Nº 9 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN.

Que dichos miembros fueron propuestos conforme lo previsto en el artículo 5º y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº 877/2017.

Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º inciso e) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decreto N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar como miembros del COMITÉ N° 9 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, al Director Sergio MAZZA (D.N.I. N° 25.568.188), al Guionista Jorge Alejandro GAGGERO (D.N.I. N° 21.832.146), al Productor Federico EIBUSZYC (D.N.I. N° 27.287.479), al Actor Daniel Osvaldo REYES (D.N.I. N° 11.303.588) y la Técnica Constanza BUCHANAN (D.N.I. N° 27.680.675), quienes cesarán en sus funciones una vez analizados los TREINTA (30) proyectos presentados a clasificación por ventanilla continua destinados a Audiencia Media y en un plazo máximo de 6 (SEIS) meses a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el monto a abonar en concepto de honorarios, por la tarea a realizar y en el periodo indicado, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 255.000.-).

ARTÍCULO 3º.- Determinar que el monto mencionado en el artículo precedente será abonado de manera mensual y por un periodo de 6 (SEIS) meses, siendo para todos los integrantes designados en el artículo primero, la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).

ARTÍCULO 4º.- Imputar el gasto a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Adalberto Puenzo

e. 13/03/2020 N° 14263/20 v. 13/03/2020

Fecha de publicación 13/03/2020