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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 199/2020

RESOL-2020-199-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020

VISTO el Expediente Nº 118322/2007 (Cpos.1/4) del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, el Decreto Nº 576 del 1º de abril de 1993, el Decreto Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (APSE) solicita la inscripción de la OBRA SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EPEC (O.S.A.P.S.E).

Que dicha petición encuentra sustento en la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, de fecha 27 de diciembre de 2017, recaída en los autos caratulados “APSE c/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” (Expte 34962/11), en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº4, Secretaria Nº7, que hizo lugar a la demanda interpuesta y en consecuencia, revocó la Resolución Nº 768/2010-SSSALUD y su confirmatoria Nº855/2011-MS; reenviando las actuaciones a esta instancia administrativa para que se dicte un nuevo acto, de conformidad con los términos del fallo.

Que esta Superintendencia interpuso Recurso Extraordinario contra el decisorio del Tribunal de Alzada, el cual le fue denegado con fecha 07 de junio de 2018, encontrándose la sentencia referida firme.

Que cabe recordar que en las actuaciones administrativas este Organismo dictó la Resolución Nº 768 de fecha 28 de junio de 2010 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la cual se rechazó la solicitud de APSE.

Que en dicha oportunidad, se consideró que la petición no debía prosperar en virtud de la atomización del Sistema Nacional de Seguro de Salud, la exigua población afiliada y el universo poblacional pretendido por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE E.P.E.C, que ya había sido receptado, por imperio legal, por una Obra Social inscripta en el RNOS, a saber, la OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA DE CÓRDOBA.

Que tal criterio fue confirmado por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Nº 855/10 MS, que rechazó el Recurso de Alzada incoado por la citada ASOCIACIÓN por considerar que la Resolución Nº 768/10-SSSalud se encontraba ajustada a derecho.

Que con fundamento en la sentencia judicial y las constancias obrantes en las actuaciones citadas en el VISTO, las áreas técnicas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tomaron nuevamente intervención, con el fin de encauzar el accionar administrativo a lo resuelto judicialmente, esto es, para el dictado de un nuevo acto administrativo.

Que a tales fines, se expidieron efectuando observaciones de índole formal, susceptibles de ser subsanadas por la entidad peticionante, por lo que se considera procedente determinar un plazo razonable para el cumplimiento de las mismas, todo ello en el marco de las atribuciones de control y fiscalización propias de esta autoridad de aplicación.

Que conforme a ello, el presentante acompaña tres ejemplares del Estatuto rubricado en cada una de sus fojas por el titular de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORDOBA (APSE).

Que se encuentra agregada, en copia certificada, el Acta de la entidad sindical, por la cual se instrumenta la decisión de tramitar la creación de una Obra Social propia.

Que con el certificado de autoridades gremiales extendido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el presentante acredita el cargo que detenta y la vigencia de su mandato por el período 09/12/2013 al 09/12/2020.

Que a los fines de la solicitud de inscripción, se acompaña copia certificada de la Resolución Nº 245/73.-MTySS, por la cual la Cartera Laboral le otorga a la entidad personería gremial, determinando ámbitos de representación personal y territorial.

Que en orden a ello, la petición de la entidad encuadra en el artículo 1º, inc. a) de la Ley Nº 23.660, puesto que se trata de una entidad de primer grado, que posee personería gremial y es signataria de Convenio Colectivo de Trabajo; cuyo ámbito de actuación, de conformidad al Estatuto Sindical y la Resolución Nº 245/1973-MTEySS reconoce como agrupamiento “…al personal superior y a los funcionarios que cumplan tareas técnicas y/o administrativas especiales, como asi también al personal que cumple dichos niveles, se retiren o se hayan retirado para acogerse a los beneficios de la jubilación, y que presente servicios en la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, o eventualmente en el organismo que lo sucediere, cualquiera sea su forma jurídica…”; con zona de actuación en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, República Argentina.

Que asimismo acompaña padrón de afiliados en soporte papel y digital.

Que en mérito a las consideraciones expuestas y frente al pronunciamiento judicial citado, corresponde inscribir a la OBRA SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CÓRDOBA (O.S.A.P.S.E) en el Registro Nacional de Obras Sociales, con el ámbito de actuación personal y territorial de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (APSE).

Que, sin perjuicio de lo expuesto, y a partir de la implementación del derecho de opción de cambio de Obra Social y más aún, con el dictado del Decreto N° 1400/01, los trabajadores se encuentran habilitados a elegir desde el momento en que inician la relación laboral el Agente del Seguro de Salud al cual derivarán sus aportes. Por ello, la circunstancia de insertar una nueva Obra Social al Sistema, impondrá que comience a funcionar con aquellos beneficiarios que, de acuerdo con la normativa vigente, opten por acceder a su cobertura médico asistencial.

Que en consecuencia, la administración y solvencia económica del futuro Agente del Seguro de Salud solo podrá acreditarse con el efectivo funcionamiento de la entidad.

Que este Organismo tendrá a su cargo la coordinación de la actividad tendiente al control de los aspectos institucionales, jurídicos, económico-financieros y prestacionales de la Obra Social a crearse, a cuyo fin se requerirá a las áreas técnicas competentes, informes periódicos que permitan evaluar su paulatina evolución y determinar la continuidad del nuevo Agente del Seguro de Salud para brindar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios.

Que toda vez que el ejemplar de Estatuto que luce a fs. 670/674 se ajusta a derecho, corresponde su registro.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996; Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Inscríbase a la OBRA SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (O.S.A.P.S.E) en el Registro Nacional de Obras Sociales, en los términos del inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº 23.660, con el ámbito de actuación de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (APSE) en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a fin de dar estricto cumplimiento a lo resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V en los autos caratulados “APSE c/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” (Expte 34962/11), en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº4, Secretaria Nº7.

ARTICULO 2°.- Entiéndase que la población beneficiaria de la OBRA SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EPEC (O.S.A.P.S.E.) quedará conformada por todo el personal superior y los funcionarios que cumplan tareas técnicas y/o administrativas especiales, como así también al personal que ocupando dichos niveles, se retiren o se hayan retirado para acogerse a los beneficios de la jubilación, y que preste servicios en la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, o eventualmente en el organismo o los organismos que lo sucedieren, cualquiera sea su forma jurídica y todos aquellos beneficiarios que decidan acceder a sus servicios médico asistenciales a través del ejercicio del derecho de opción de cambio previsto en los Decretos Nros. 504/98 y 1400/01.

ARTICULO 3°.- Instrúyase a las áreas competentes de este Organismo a efectuar el monitoreo del Agente del Seguro de Salud, por el plazo de dos (2) años desde la publicación de la presente, con sustento en lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4º.- Las áreas técnicas tendrán a su cargo la verificación de los aspectos institucionales, jurídicos, económico-financieros y prestacionales de la Obra Social, a cuyo fin deberán producir los informes técnicos que permitan evaluar la evolución del nuevo Agente del Seguro de Salud, para brindar la cobertura médico asistencial a los beneficiarios que opten por sus servicios.

ARTICULO 5°.- Otórgase el plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la publicación de la presente, a fin de que la OBRA SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CÓRDOBA (O.S.A.P.S.E) subsane las observaciones efectuadas por la Gerencia de Económico Financiero (fs. 701/703) y Gerencia de Control Prestacional (fs. 393/694) oportunamente notificadas (fs. 704/705).

ARTICULO 6º.- Regístrase el ejemplar de Estatuto que luce a fs. 670/674 del expediente del VISTO.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, pase al Registro Nacional de Obras Sociales dependiente de la Secretaria General para que proceda a formar legajo, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 13/03/2020 N° 14215/20 v. 13/03/2020

Fecha de publicación 13/03/2020