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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 274/2020

RESOL-2020-274-APN-ENACOM#JGM FECHA 10/03/2020 ACTA 57

EX-2019-96471318-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Registrar el cambio de denominación social de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE BALLESTEROS LIMITADA, por el de COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES DE BALLESTEROS LIMITADA. 2.- Registrar a nombre de la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES DE BALLESTEROS LIMITADA la Licencia y registros oportunamente otorgados a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE BALLESTEROS LIMITADA. 3.- Inscribir a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES DE BALLESTEROS LIMITADA, en el Registro de Servicios TIC previsto en el Artículo 8° del Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, para la localidad de BALLESTEROS, provincia de CORDOBA. 4.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y/o señalización para su prestación, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo. 5.- Comunicar a la licenciataria que deberá: a).-Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual (debe entenderse Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico) y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate; b).-Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c).-No incurrir en prácticas anticompetitivas; d).-Facilitar -cuando sea solicitado- a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte; e).-No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir; f).-Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten. 6.- Notifíquese al interesado. 7.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 13/03/2020 N° 14340/20 v. 13/03/2020

Fecha de publicación 13/03/2020