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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA

Disposición 53/2020

DI-2020-53-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 11/03/2020

VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-91-2020, y lo normado en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y de la Ley N° 25.603 y,

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del trámite otorgado en la actuación antes citada, se hace necesario la tramitación de la misma conforme los artículos de la Ley N° 22.415 que se enumeran en el Visto.

Que la mercadería detallada en el Anexo I IF-2020-00170092-AFIP-DIADEZ#SDGOAM fue ofrecida oportunamente en subasta N° 2047 de fecha 22-06-2018, resultando sin postor y, según Art. 431 Apartado II de la Ley N° 22.415, la misma se procede a ofrecer con un valor base en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.

Que la mercadería detallada en el Anexo II IF-2020-00170078-AFIP-DIADEZ#SDGOAM fué ofrecida oportunamente en subasta N° 2006 de fecha 06-04-2018 y subasta N° 2022 de fecha 18-05-2018, y vendida pero no retirada en el plazo establecido, por lo que de acuerdo lo establece el Art. 428 de la Ley N° 22.415, se dispondrá nuevamente su venta, con un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada conforme lo establece el Art. 431 Apartado II de la antes citada Ley.

Que la mercadería detallada en el Anexo III IF-2020-00170073-AFIP-DIADEZ#SDGOAM fué ofrecida en subasta N° 2166 de fecha 30-08-2019, resultando sin postor y, según Art. 431 Apartado II de la Ley N° 22.415, la misma se procede a ofrecer con un valor base en las condiciones que fija el Art. 431 Apartado II de la Ley antes citada.

Que la mercadería detallada en el Anexo IV IF-2020-00170031-AFIP-DIADEZ#SDGOAM , se encuentra verificada, clasificada y aforada por la División Controles Simultáneos de la Dirección Aduana de Ezeiza.

Que lo mencionado se realizará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ex –ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.

Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros Organismos por parte del comprador previo a su retiro a plaza.

Que la mercadería incluída en la presente no reúne las características necesarias para ser encuadrada en el art. 5° de la Ley N° 25.603, por no resultar de interés para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional.

Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción Gral. N° 7/2004 DGA.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 373/17 y la Disposición DI-2018-101-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA

DISPONE:

ARTICULO 1°:- Ordenar la venta de las mercaderías que se detallan en el Anexo I IF-2020-00170092-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, II IF-2020-00170078-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, III IF-2020-00170073-AFIP-DIADEZ#SDGOAM y IV IF-2020-00170031-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente acto, en el estado en que se encuentran, exhibiendo las mismas a través del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES al valor base y con las observaciones que en cada caso se indica, ofreciendo un valor base inferior a las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.

ARTICULO 2°: - La subasta se efectuará en acto público en el Salón Nuestra Señora de los Buenos Aires, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 20 de Marzo de 2020 a las 11.00 hs.. El catálogo con los lotes y sus valores se encuentran disponibles en la página del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES http://www.bancociudad.com.ar/institucional/subastas#/cronograma o en la página de la Afip con el siguiente link http:// www.afip.gob.ar/rematesySubastas.

ARTICULO 3°: - Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de un (1) día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTICULO 4°: - Regístrese y comuníquese. Cumplido, de no mediar trámite ulterior archívese en la Sección Gestión de Rezagos de la Dirección Aduana de Ezeiza. Ramiro Roibas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2020 N° 14301/20 v. 13/03/2020

Fecha de publicación 13/03/2020