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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BARRANQUERAS

VISTO, el estado de las presentes actuaciones y la presentación efectuada por el interesado a fs. 8/14, la Instrucción RESUELVE: I.- TENER por presentado al Sr. José D. Britez – D.N.I. 17.410.252, dado que el nombrado no ha constituido domicilio de la forma prescripta en el art. 1001 del Código Aduanero, se le intima para que en el plazo previsto en el art. 1003 C.A. lo constituya bajo apercibimiento el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 1004 del citado texto legal. Asimismo intímese para que se sirva cumplimentar lo normado en el art. 1034 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por renunciado al derecho de actuar con patrocinio letrado. II.- TENER por agregada la documental aportada por el recurrente, en consecuencia GIRESE estos actuados a la Sección Asistencia Técnica a efectos de que se expida acerca de la correspondencia existente entre las mercaderias secuestradas y las fotocopias defactura comercial presentadas: como así también corroborar la autencidad de las mismas y si se ajustan a la reglamentación en vigencia. Hecho, VUELVA a la Sección Sumarios para seguir su tramite. III.- A lo solicitado, oportunamente de corresponder. IV.- NOTIFIQUESE en forma excepcional al domicilio real.-

SIGEA N°DN N.ºINTERESADODOCUMENTODESCRIPCION DE LA MERCADERIA
17774-147-2019917-2019/KBRITES JOSE DOMINGO17.410.252CAMPERAS Y MANTAS

Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

e. 13/03/2020 N° 13937/20 v. 13/03/2020

Fecha de publicación 13/03/2020