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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 33/2020

RESOL-2020-33-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el EX-2019-88111592- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AUTOMÓVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68404611-6) inicia las actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que como corolario de ello, las partes suscriben dos acuerdos obrantes a páginas 1 y 5 del IF- 2019-108615195-APN-DNRYRT#MPYT de autos y un acta aclaratoria obrante en el IF-2019-104096653-APN-DNRYRT#MPYT de autos.

Que cabe indicar que los listados del personal afectado se encuentran en las páginas 2/4 y 6/11 del IF-2019-108615195-APN-DNRYRT#MPYT del expediente principal.

Que conforme surge de los mentados acuerdos y del acta aclaratoria las partes convienen que, desde el 1° de noviembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79% de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos y el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos y el acta aclaratoria de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, la nómina de personal afectado y el acta aclaratoria celebrados entre la empresa AUTOMÓVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68404611-6), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 1 y 2/4 del IF-2019-108615195-APN-DNRYRT#MPYT y en el IF-2019-104096653-APN-DNRYRT#MPYT de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo, la nómina de personal afectado y el acta aclaratoria celebrados entre la empresa AUTOMÓVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68404611-6), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 5 y 6/11 del IF-2019-108615195-APN-DNRYRT#MPYT y en el IF-2019-104096653-APN-DNRYRT#MPYT de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 1 y 5 y nóminas obrantes en las paginas 2/4 y 6/11, ambos del IF-2019-108615195-APN-DNRYRT#MPYT de autos, conjuntamente con el acta aclaratoria obrante en el IF-2019-104096653-APN-DNRYRT#MPYT de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y del acta aclaratoria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2020 N° 13962/20 v. 13/03/2020

Fecha de publicación 13/03/2020