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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 48/2020

RESOL-2020-48-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2020

VISTO el EX-2019-65026500- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/103 del IF-2019-65084591-APN-DGDMT#MPYT del presente expediente, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los Anexos I, II y III celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y las empresas: GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, VESTAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y NORDEX WINDPOWER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han arribado a un Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas para los trabajadores que realicen actividades de operación y mantenimiento en parques eólicos generadores de energía, donde existan zonas de operación de las empresas firmantes, en todo el territorio nacional.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia es desde primero de agosto de 2019, por tres años, con consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que en atención a lo pactado en el artículo 20 del convenio, cabe aclarar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Que en atención a lo convenido en el artículo 26 inciso b, del convenio colectivo de marras, corresponde indicar a las partes que deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación al Artículo 36 en torno a la naturaleza no remunerativa otorgada al refrigerio y compensación por gastos de comida; quedan enmarcadas en lo previsto en el Art. 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación al carácter no remunerativo de los rubros “Compensación Energía” y “Asignación Complementaria por Turismo Social” previstos en los artículos 43 y 45, respectivamente, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo pactado en el artículo 53 inciso e) sobre vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, respecto a lo previsto en el inciso h) del artículo 53, cabe hacer saber a las partes que no obstante lo pactado en relación a la concesión de la licencia en forma rotativa, deberá garantizarse que cada trabajador goce de la licencia anual por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos, conforme el artículo 154 in fine de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a lo establecido en el inciso i) del artículo 53, respecto al pago de la retribución correspondiente a las vacaciones, se hace saber a las partes lo dispuesto en el art. 155 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación al cálculo del plus vacacional estipulado en el inciso j) del artículo 53, corresponde dejar sentado que la homologación del presente convenio no obsta la aplicación de pleno derecho del artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo en los supuestos en que, en virtud de lo convenido por las partes, la retribución por vacaciones que corresponda al trabajador resulte inferior a lo establecido en dicha norma legal.

Que respecto de la contribución solidaria prevista en el artículo 58 del texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas escalas salariales.

Que respecto a lo previsto en el artículo 59 del plexo convencional sub exámine, cabe indicar que con carácter previo a la retención por parte del empleador de la suma en concepto de aporte de los trabajadores con destino al Fondo Adicional Especial, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.

Que en relación a la contribución patronal establecida en el artículo 61 del convenio de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que respecto a lo previsto en el artículo 63, se hace saber a las partes que en caso de que el trabajador preste servicios, deberá abonarse conforme lo prevé el artículo 166 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por último, respecto a lo pactado en el artículo 66 in fine, las partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo concerniente al orden de prelación de normas.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y las empresas: GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, VESTAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y NORDEX WINDPOWER SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce en las páginas 5/104 del IF- 2019-65084591-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-65026500-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas y Anexos obrantes en las páginas 5/104 del IF-2019-65084591-APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2020 N° 14029/20 v. 13/03/2020

Fecha de publicación 13/03/2020