MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por el presente Aviso Oficial se comunica que el día 12 de marzo de 2020 este Ministerio a través de la Nota Nº NO-2020-16593251-APN-MTR informó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que en relación a la suspensión temporaria de vuelos establecidos en el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y a los efectos de atender circunstancias humanitarias de necesidad excepcionales que permitan el regreso a los hogares de pasajeros y tripulaciones residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, corresponde, en el marco de las excepciones del señalado artículo in fine, autorizar las operaciones aéreas a las zonas afectadas hasta el día lunes 16 de marzo del corriente año, inclusive.
Asimismo se informó que a partir del día martes 17 de marzo del corriente año y hasta el plazo fijado por la suspensión, será exclusivamente AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. quien se encuentre autorizada a efectuar las operaciones de traslado desde y hacia las zonas afectadas.
El MINISTERIO DE SALUD conjuntamente con el MINISTERIO DE TRANSPORTE, autorizarán el retorno de las tripulaciones que no presenten síntomas, previo control sanitario.
Mario Andrés Meoni, Ministro.
e. 14/03/2020 N° 14825/20 v. 14/03/2020
Fecha de publicación 14/03/2020