MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 104/2020
RESOL-2020-104-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N° 27.541, la Ley N° 24.521, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, las Resoluciones Nros. 82/2020 y 103/2020 de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 fue ampliada por el plazo de UN (1) año, en función de la cual el MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación ha adoptado diversas medidas y recomendaciones acordes a la situación epidemiológica a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.
Que en función de dichas recomendaciones se dictó la Resolución Ministerial N° 82/2020 relativa a las medidas preventivas a aplicar al 6 de marzo pasado, asimismo por Resolución 103/2020 se estableció un protocolo a aplicar ante la aparición de diferentes situaciones en el ámbito educativo en general.
Que acorde con las recomendaciones antes mencionadas y ante situaciones que requieren un tratamiento conforme al estado de situación de la pandemia del COVID-19, específicamente respecto de las actividades en el ámbito de la educación superior, resulta menester recomendar la adopción de medidas conforme a las facultades conferidas al MINISTERIO DE EDUCACIÓN por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el visto.
Que, en particular, toda vez que los planes de estudio de todas las carreras del campo de la salud contemplan prácticas de carácter formativo de cumplimiento obligatorio para los estudiantes, resulta necesario reducir su contacto con población en riesgo que se encuentra internada en centros de salud o reside en instituciones de adultos mayores y la circulación de personas que no están directamente comprometidas con la atención que deben garantizar.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recomendar a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones, que adecuen las condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial en el marco de la emergencia conforme con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.
En todos los casos deberán adoptarse las medidas necesarias procurando garantizar el desarrollo del calendario académico, los contenidos mínimos de las asignaturas y su calidad. Esto podrá contemplar la implementación transitoria de modalidades de enseñanza a través de los campus virtuales, medios de comunicación o cualquier otro entorno digital de que dispongan; la reprogramación del calendario académico; la disminución de grupos o clases de modo de ocupar no más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad de las aulas; entre otras alternativas que las autoridades competentes dispongan.
A tal efecto tendrán en cuenta la cantidad de estudiantes por carrera o curso, infraestructura edilicia disponible, tipo de actividad académica y modalidad.
ARTÍCULO 2º.- Las medidas que se adopten en el marco del artículo precedente no afectarán las restantes actividades de las instituciones, ni la asistencia del personal docente, no docente y becarias y becarios a sus lugares de trabajo, en tanto no se hallen comprendidos en los casos previstos en el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 o sean personas comprendidas en los grupos de riesgo.
ARTÍCULO 3°.- Recomendar a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones:
a. Suspender transitoriamente las clases y prácticas de estudiantes en hospitales, centros de salud o instituciones públicas o privadas que concentren población de riesgo.
b. Reprogramar toda la actividad científica o académica tales como actos, congresos, seminarios, cursos, simposios, talleres, muestras o exposiciones, en la medida que impliquen aglomeraciones o concentraciones de personas.
c. Suspender transitoriamente todas las actividades de extensión que por sus características impliquen aglomeraciones o concentraciones de personas y las que se orienten o cuenten con la participación de población de riesgo.
Las actividades indicadas en los incisos precedentes se normalizarán a partir de las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 4°.- Recomendar mientras dure la emergencia a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones, reagendar la participación en actividades de internacionalización que impliquen la concurrencia de personal, becarios y becarias o estudiantes de la universidad a zonas o áreas de transmisión y circulación de COVID-19 definidas por el MINISTERIO DE SALUD; así como la recepción de personal, becarios y becarias o estudiantes provenientes de dichas zonas.
ARTÍCULO 5°.- Encomendar a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones que:
a. Difundan diariamente en el ámbito académico y a toda la comunidad las recomendaciones y actualizaciones impartidas por el MINISTERIO DE SALUD;
b. Observen los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a la actividad y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas.
ARTÍCULO 6°.- Establecer, en el marco y mientras dure la emergencia, que las universidades e institutos universitarios continúen informando las novedades por los canales establecidos, a través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, DOS (2) veces al día, el primero hasta las 8:00 horas y el segundo hasta las 17:00 horas.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A Trotta
e. 16/03/2020 N° 14870/20 v. 16/03/2020
Fecha de publicación 16/03/2020