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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 105/2020

RESOL-2020-105-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, las Resoluciones Nros. 82/2020 y 103/2020 de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MInisterial N° 82 de fecha 6 de marzo del 2020, este Ministerio dispuso distintas recomendaciones y medidas de carácter excepcional y preventivo, aplicables a todos los ámbitos educativos, de acuerdo a los protocolos de salud vigentes a esa fecha, sugiriendo en lo pertinente que los estudiantes o personal de los establecimientos que regresaran de viaje desde áreas de circulación y transmisión de coronavirus, aunque no presentaran síntomas, permanecieran en sus domicilios por el plazo de CATORCE (14) días.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se dispusieron nuevas medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.

Que, concretamente, la norma comentada en el párrafo que antecede establece, entre otras cuestiones, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, facultando al MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación, para la adopción de diversas medidas, recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias, restricción de viajes desde o hacia las zonas afectadas, entre otras prerrogativas de igual importancia.

Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia en su artículo 4° definió cuáles eran, a esa fecha, las zonas afectadas por la pandemia de COVID-19, y en el artículo 7° dispuso el aislamiento obligatorio por CATORCE (14) días de las personas afectadas y de las que encuadren en la condición de “casos sospechosos” y sus “contactos estrechos”, en estas últimas dos situaciones hasta tanto se confirme o descarte el diagnóstico.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros dictó la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante la cual instruyó a las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional a otorgar una licencia extraordinaria excepcional a todas aquellas personas que presten servicios en sus respectivos ámbitos y hayan ingresado al país habiendo permanecido en los Estados Unidos y países de los continentes asiático y europeo, por el término de CATORCE (14) días corridos.

Que concomitantemente en sentido análogo, mediante Resolución N° 103 de fecha 12 de marzo del 2020, este Ministerio estableció un protocolo aplicable frente a la existencia en el ámbito educativo de casos confirmados y sospechosos, entre otros aspectos.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dictó la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 mediante la cual instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del COVID19.

Que resulta necesario en el marco de la emergencia sanitaria declarada, y con criterio semejante, actualizar las recomendaciones ya volcadas en resoluciones anteriormente emitidas por este Ministerio.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos con goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades a no computar inasistencias a las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidos en las previsiones artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Instar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a dispensar al personal directivo, docente, no docente o auxiliar y estudiantes comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables y, de asistir a sus puestos de trabajo y/o clases conforme con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD:

a. Mayores de 60 años

b. Embarazadas en cualquier trimestre.

c. Grupos de riesgo:

i. Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

ii. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

iii. Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

iv. Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;

v. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);

vi. Diabéticos;

vii. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Mientras subsista la recomendación de la autoridad sanitaria, o exista prescripción médica según corresponda, la medida deberá ser concedida con goce íntegro de haberes en el caso de las trabajadoras y los trabajadores, y no podrán ser computadas como inasistencias no justificadas en el caso de las y los estudiantes. Asimismo, las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico.

ARTÍCULO 4°.- Instar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas jurisdiccionales y a través de las autoridades competentes, mientras dure la presente emergencia, a que, en caso de proceder a la suspensión transitoria de las actividades escolares presenciales de acuerdo con el protocolo establecido por la Resolución N° 103 de fecha 12 de marzo de 2020 (aplicable para situaciones de casos confirmados y sospechosos, entre otros aspectos), consideren la adopción inmediata de las siguientes medidas:

a. Propiciar el cumplimiento efectivo autoaislamiento voluntario de los integrantes de la comunidad educativa local, permaneciendo en sus domicilios y restringiendo al máximo posible la circulación por el espacio público y la presencia en aglomeraciones o concentraciones de personas.

b. Reiniciar las actividades suspendidas transitoriamente una vez descartada la sospecha respecto del o los casos que hubieran motivado la medida suspensiva, o bien cumplido el plazo de CATORCE (14) días corridos desde la fecha en que se hubieran interrumpido transitoriamente las actividades escolares presenciales.

c. Contemplar durante el plazo que dure la suspensión transitoria de las actividades escolares presenciales, el mantenimiento en cada establecimiento o institución educativa de una guardia mínima de personal docente, no docente y directivo a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas indispensables, la coordinación de servicios sociales críticos y las actividades pedagógicas que se programen.

d. Asegurar las medidas necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza, implementadas para este período entre los equipos docentes, estudiantes, las familias y las comunidades.

e. Observar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que, en el marco de las facultades conferidos por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y mientras dure la emergencia sanitaria por esa norma dispuesta, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir DOS (2) informes diarios al CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN: el primero hasta las 8:00 horas y el segundo hasta las 17:00 horas, dando cuenta de la situación de la jurisdicción y especialmente la cantidad de establecimientos educativos o unidades académicas con suspensión de actividades, fecha de reinicio de las mismas, cantidad de estudiantes y personal docente, no docente, auxiliar y personal directivo alcanzado por la medida y toda otra información que sea relevante al efecto

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A Trotta

e. 16/03/2020 N° 14869/20 v. 16/03/2020

Fecha de publicación 16/03/2020