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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 56/2020

RESOL-2020-56-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2018-61320751- -APN-ONC#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y normas complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 10 de fecha 10 de diciembre de 2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN Nº 390 de fecha 22 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1023/01, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de este último.

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramitó la Licitación Pública Nº 999-0027-LPU18, de Etapa Única, bajo la modalidad acuerdo marco, con el objeto de seleccionar proveedores para la contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil, Radio y transferencia de Datos.

Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 10 de fecha 10 de diciembre de 2018, se autorizó la convocatoria de la Licitación aludida en el considerando precedente.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN Nº 390 de fecha 22 de marzo de 2019 se aprobó la Licitación Pública 999-0027-LPU18 y se adjudicó a las firmas MOBILE WORKERS DE ARGENTINA S.A. Renglones Nros. 15 (oferta básica), 16 y 17, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Renglones Nros. 1 y 2 (ofertas básicas y alternativas 1 y 2), 3 (oferta básica y alternativa 1), 4 (oferta básica y alternativa 1), 5 (oferta básica), 6, 9 a 13, 14 (oferta básica y alternativa 1 y 2) y 17 (oferta básica), AMX ARGENTINA S.A. Renglones Nros. 1 a 5, 9 a 13, 14 (oferta alternativa 1 y 2) y 17, TELECOM ARGENTINA S.A. Renglones Nros. 1 a 6, 9 a 14 y 17 y TECH DATA ARGENTINA S.A. Renglones Nros. 15 (oferta básica) y 17.

Que, en consecuencia, con fecha 26 de marzo de 2019 se perfeccionó el Acuerdo Marco Nº 999-6-AM19 a favor de las firmas adjudicadas, por un plazo de duración de UN (1) año computado desde su perfeccionamiento, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, en su parte pertinente, establece que la autoridad administrativa tendrá la facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, en su parte pertinente, dispone que los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que el Acuerdo Marco Nº 999-6-AM19 tiene por objeto un suministro de cumplimiento sucesivo y en el pliego de bases y condiciones particulares que rigió el procedimiento de Licitación Pública 999-0027-LPU18 se previó la opción a prórroga, estableciendo como plazo de duración del acuerdo marco el término de UN (1) año, con posibilidad de prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, también dispone que los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse y que la limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios sólo es aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado artículo.

Que el presente caso no se trata de un contrato cuya prestación se agotara en una única entrega y no se hizo uso de la prerrogativa de aumentarlo.

Que, asimismo, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, dispone que en los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial y que cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

Que, mediante Nota NO-2020-07421405-APN-SSGAIP#JGM la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, solicitó hacer uso de la opción de prórroga hasta el día 26 de septiembre del 2020 fundamentando el pedido en la necesidad de la Administración Pública Nacional de seguir contando con las prestaciones que hacen al objeto del Acuerdo Marco.

Que, en tal sentido, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considera oportuno hacer uso de la opción de prórroga prevista en el pliego por un plazo de SEIS (6) meses.

Que, por su parte, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, también establece que la prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente y que, si los precios de mercado hubiesen variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original y que, en caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.

Que, por su parte, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, establece que, a los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario.

Que en el presente caso debe entenderse que lo que corresponde emitir antes de la vigencia del contrato originario es el acuerdo marco, lo que resulta posible por cuanto el actualmente vigente vence el 26 de marzo de 2020.

Que, en consecuencia, se cumplen con todas las disposiciones previstas en la normativa aplicable a los fines de proceder a autorizar la prórroga.

Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, la autoridad con competencia para dictar el acto administrativo de aprobación de la prórroga es la que haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.

Que en el presente caso la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN emitió el acto administrativo de adjudicación y la facultad de prorrogar no fue delegada.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 fue recientemente modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, estableciéndose entre las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al régimen de compras y contrataciones.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el actual organigrama de la Administración Nacional centralizada, hasta el nivel de Subsecretaría.

Que de la lectura de esta última norma surge que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus unidades organizativas dependientes, quedaron comprendidas en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, consecuentemente, en atención a los cambios acontecidos en la organización administrativa del Estado se impone una interpretación sistemática de las normas en juego para que, sin necesidad de acudir a su reforma, se puedan cumplimentar sus contenidos de la manera más razonable y conveniente para satisfacer los intereses públicos comprometidos.

Que, por lo tanto, la competencia para aprobar la prórroga solicitada corresponde al señor Jefe de Gabinete de Ministros, por tratarse actualmente del titular de la jurisdicción que tiene a su cargo entender sobre las políticas, normas y sistemas de contrataciones de la Administración Nacional.

Que mediante IF-2020-14675067-APN-DGAJ#JGM ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 16, inciso 33 de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y en el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la prórroga del Acuerdo Marco 999-6-AM19 perfeccionado en la Licitación Pública 999-0027-LPU18 a favor de las firmas MOBILE WORKERS DE ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 33-71077625-9), TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-67881435-7), AMX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-66328849-7), TELECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63945373-8), TECH DATA ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71023570-4) por un plazo de SEIS (6) meses a partir del día siguiente inmediato a su vencimiento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la ejecución de la prórroga del mencionado Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquense a las firmas detalladas en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero

e. 16/03/2020 N° 14642/20 v. 16/03/2020

Fecha de publicación 16/03/2020