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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 127/2020

RESOL-2020-127-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020

Visto el EX-2020-07432111-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que entre las principales políticas públicas del Estado Nacional se encuentra la de promover la divulgación, ordenamiento e integración de la información.

Que en ese marco, la ley 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que asimismo dicha norma consagra los principios rectores de publicidad, transparencia y máxima divulgación, siendo obligación de todo ente y organismo pertenecientes a la Administración Pública Nacional, dar a conocer a la población las políticas públicas que llevan adelante.

Que además a fin de consolidar y sistematizar el conocimiento sobre las políticas públicas del Estado Nacional, promover la educación y divulgación de pensamiento y fortalecer el sistema democrático resulta imprescindible la elaboración y publicación de material de investigación impreso y en distintos soportes, destinado a todos los sectores de la sociedad.

Que la investigación es una herramienta indispensable para el desarrollo económico y social de un país, y la divulgación del conocimiento también es esencial para el diseño, la implementación y la evaluación de programas económicos.

Que, en este contexto de desigualdad de oportunidades predominante, es deber del Estado Nacional garantizar un acceso equitativo al conocimiento libre de intereses corporativos y promover una agenda de publicaciones que fomente la profundización de lecturas que de otra forma no existirían.

Que el cuidado, fortalecimiento y expansión del patrimonio cultural nacional depende, en su mayoría, del Estado, por lo que la publicación, edición o reedición de obras relevantes para la historia y la tradición nacional deben ser tareas fomentadas en todas las áreas del saber y de la actividad humana.

Que, en mérito a ello, la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de esta cartera promovió la creación del sello editorial perteneciente al Ministerio de Economía.

Que asimismo la creación de un sello editorial permitirá a esta cartera la inscripción legal de las publicaciones que realice cumpliendo de esta forma con los requerimientos establecidos en la ley 22.399, mediante la cual todo libro editado en la República Argentina, deberá llevar impreso el número del Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N. – Internacional Standard Book Number).

Que se propicia nombrar “Manuel Belgrano” al sello editorial del Ministerio, por ser un claro ejemplo a seguir, siendo que se trata del primer economista académico del Río de la Plata, señero al amalgamar elementos de distintas corrientes que ha sintetizado una propuesta original, heterodoxa, con una mirada nacional e independentista, que ha dado respuesta a los problema teóricos de los autores de la época pero con una perspectiva propia, desde la periferia, y ha cultivado la creencia en el desarrollo a partir de las industrias, la producción y el comercio dentro de un marco justo en beneficio de la Patria y el pueblo en su conjunto.

Que en virtud de todo lo expuesto es preciso crear el sello editorial Manuel Belgrano del Ministerio de Economía, perteneciente a esta cartera.

Que con el fin de gestionar con mayor eficacia y eficiencia, conforme las misiones y funciones establecidas en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, resulta pertinente que la administración y gestión de todo lo relacionado con el Sello Editorial Manuel Belgrano del Ministerio de Economía se encuentre a cargo de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en atención a las facultades emergentes de la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Sello Editorial Manuel Belgrano del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 2°.- Constitúyese un Consejo con carácter Ad-Honorem, el que estará presidido por el suscripto, e integrado por el Secretario de Política Económica, el Secretario de Política Tributaria y tres (3) académicos designados por quien suscribe.

ARTÍCULO 3°.- El Consejo tendrá la tarea de aprobar un plan anual de publicaciones, priorizando temáticas sobre desarrollo económico, género y equidad y seleccionará el material académico a publicarse.

ARTICULO 4°.- Facúltase al Subsecretario de Relaciones Institucionales, o a quien éste designe, a dictar normas aclaratorias y complementarias inherentes al Sello editorial creado por el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Subsecretario de Relaciones Institucionales a suscribir los convenios necesarios para dar operatividad al Sello Editorial creado por el artículo 1º de esta resolución, que no impliquen compromiso económico alguno.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase al Subsecretario de Relaciones Institucionales la realización de los trámites y acciones pertinentes ante los organismos competentes en la materia, para la implementación y puesta en funcionamiento del Sello Editorial creado en el artículo 1° de esta medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán

e. 16/03/2020 N° 14493/20 v. 16/03/2020

Fecha de publicación 16/03/2020