Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARIA DE FINANZAS Y SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 19/2020

RESFC-2020-19-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la emisión de Bonos y Letras del Tesoro en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020

Visto el expediente EX-2020-16086205-APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018, 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE), 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo, y en el artículo 41, se lo autoriza a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el artículo 4° del decreto 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE) se dispuso que los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”, ISIN ARARGE320622, cuyo pago de amortización se posterga por el artículo 1° de esa norma, podrán ser utilizados para futuras suscripciones de títulos denominados en pesos, al valor técnico del citado instrumento calculado a la fecha de cada una de esas colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas a través de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y que esas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la mencionada ley 24.156.

Que mediante el artículo 8° del decreto 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE) se dispuso que las futuras suscripciones de títulos públicos se puedan realizar con los instrumentos de deuda pública denominados en pesos con vencimiento durante el año 2020, entre otros, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través de la citada resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, conforme lo determinen ambas secretarías, y se establece que esas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a la emisión de “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022”, de “Letras del Tesoro en Pesos a descuento con vencimiento 16 de junio de 2020”, a noventa (90) días de plazo y “Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER con vencimiento 13 de noviembre de 2020”, a doscientos cuarenta (240) días de plazo.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en el marco de las citadas normas de procedimiento y lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 141/2020, los tenedores de “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN ARARGE320622), originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 7 del 11 de julio de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-7-APN-SECH#MHA), podrán suscribir a la par los “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022”.

Que asimismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del decreto 193/2020, los tenedores de “Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2019” (ISIN ARARGE5206A8), originalmente emitidas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 19 del 18 de septiembre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-19-APN-SECH#MHA), de “Letras del Tesoro en pesos ajustadas por CER con vencimiento 30 de septiembre de 2019” (ISIN ARARGE520783), originalmente emitidas a través del artículo 3° de la resolución conjunta 27 del 25 de marzo de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-27-APN-SECH#MHA), de “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 3 de octubre de 2019” (ISIN ARARGE5207J7), originalmente emitidas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 37 del 14 de mayo de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-37-APN-SECH#MHA) y de “Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 11 de octubre de 2019” (ISIN ARARGE5207T6), originalmente emitidas a través del artículo 3° de la resolución conjunta 49 del 16 de julio de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-49-APN-SECH#MHA), podrán suscribir una canasta conformada por un veinticinco por ciento (25%) de “Letras del Tesoro en Pesos a descuento con vencimiento 16 de junio de 2020” y un setenta y cinco por ciento (75%) de “Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER con vencimiento 13 de noviembre de 2020”.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la emisión de los Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos a noventa (90) días y a doscientos cuarenta (240) días de plazo, está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 40 y 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la emisión de “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022” por un monto de hasta valor nominal original pesos setenta y seis mil millones (VNO $ 76.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 18 de marzo de 2020.

Fecha de vencimiento: 18 de marzo de 2022.

Plazo: dos (2) años.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Forma de suscripción: podrán ser suscriptos en pesos o en especie en el marco de lo establecido en el artículo 4° del decreto 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE), conforme lo determinen la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del uno coma dos por ciento (1,2%) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 18 de septiembre de 2020, 18 de marzo de 2021, 18 de septiembre de 2021, y 18 marzo de 2022, y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, su fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción en pesos se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA). La suscripción en especie se llevará a cabo conforme se determina en el artículo 4° de esta medida.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro en Pesos a descuento con vencimiento 16 de junio de 2020” por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y dos mil quinientos millones (VNO $ 32.500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 18 de marzo de 2020.

Fecha de vencimiento: 16 de junio de 2020.

Plazo: noventa (90) días.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Forma de suscripción: podrán ser suscriptas en pesos o en especie en el marco de lo establecido en el artículo 8° del decreto 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE), conforme lo determinen la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).

Colocación: la suscripción en pesos se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. La suscripción en especie se llevará a cabo conforme se determina en el artículo 5° de esta medida.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER con vencimiento 13 de noviembre de 2020” por un monto de hasta valor nominal original pesos noventa y dos mil millones (VNO $ 92.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 18 de marzo de 2020.

Fecha de vencimiento: 13 de noviembre de 2020.

Plazo: doscientos cuarenta (240) días.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Forma de suscripción: podrán ser suscriptas en pesos o en especie en el marco de lo establecido en el artículo 8° del decreto 193/2020, conforme lo determinen la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital de las letras será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).

Colocación: la suscripción en pesos se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. La suscripción en especie se llevará a cabo conforme se determina en el artículo 5° de esta medida.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Los tenedores de “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN ARARGE320622), originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 7 del 11 de julio de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-7-APN-SECH#MHA), podrán suscribir a la par los “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022”, emitidos a través del artículo 1° de esta medida, en el marco de lo establecido en el artículo 4° del decreto 141/2020, y conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes excepciones:

a) La licitación será por adhesión con tramo único y se llevará a cabo el 13 de marzo de 2020 (T).

b) Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de valor nominal original (VNO) a entregar de “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN ARARGE320622).

c) Para determinar la cantidad de valor nominal original (VNO) del nuevo instrumento de deuda pública se multiplicará la cantidad de valor nominal original (VNO) de AF20 por el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA del 12 de marzo de 2020 (T-1) (“TCR”), y se redondeará al entero más próximo de la denominación mínima del nuevo instrumento a entregar.

Los Títulos Elegibles aceptados deberán ser transferidos antes de las 17:00 horas del día martes 17 de marzo de 2020 (T + 2) desde las cuentas de los participantes en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.

En caso de incumplimiento en la entrega de alguno o todos los Títulos Elegibles, la liquidación se realizará el 18 de marzo de 2020 (T + 3) mediante el débito del valor efectivo correspondiente de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA. La participación en la licitación pública implica la aceptación de esta condición.

El miércoles 18 de marzo de 2020 (T + 3), la CRYL acreditará los “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022”, en las cuentas de cada participante en esa entidad contra la recepción de los Títulos Elegibles y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.

ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de “Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2019” (ISIN ARARGE5206A8), originalmente emitidas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 19 del 18 de septiembre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-19-APN-SECH#MHA), de “Letras del Tesoro en pesos ajustadas por CER con vencimiento 30 de septiembre de 2019” (ISIN ARARGE520783), originalmente emitidas a través del artículo 3° de la resolución conjunta 27 del 25 de marzo de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-27-APN-SECH#MHA), de “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 3 de octubre de 2019” (ISIN ARARGE5207J7), originalmente emitidas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 37 del 14 de mayo de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-37-APN-SECH#MHA) y de “Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 11 de octubre de 2019” (ISIN ARARGE5207T6), originalmente emitidas a través del artículo 3° de la resolución conjunta 49 del 16 de julio de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-49-APN-SECH#MHA), podrán suscribir una canasta conformada por un veinticinco por ciento (25 %) de “Letras del Tesoro en Pesos a descuento con vencimiento 16 de junio de 2020”, emitidas mediante el artículo 2° de esta medida, y un setenta y cinco por ciento (75 %) de “Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER con vencimiento 13 de noviembre de 2020”, emitidas a través del artículo 3° de esta medida, en el marco de lo establecido en el artículo 8° del decreto 193/2020 y conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes excepciones:

a) La licitación será por adhesión con un tramo para cada uno de los Títulos Elegibles y se llevará a cabo el 13 de marzo de 2020 (T).

b) Los valores nominales de los Títulos Elegibles serán considerados a precio técnico, conforme lo establecido en el artículo 8° del decreto 193/2020. Para determinar la cantidad de valor nominal original (VNO) de los nuevos instrumentos de deuda pública a entregar se utilizarán las siguientes fórmulas:

i. VNO LETRA EN PESOS vto. 16 de junio de 2020 = {(25% * VNO TÍTULO ELEGIBLE * TCR * VALOR TÉCNICO TÍTULO ELEGIBLE /1.000) / 929,51} * 1000.

ii. VNO LECER vto. 13 de noviembre de 2020 = {(75% * VNO TÍTULO ELEGIBLE * TCR * VALOR TÉCNICO TÍTULO ELEGIBLE /1.000) / 987,11} * 1000.

A los resultados obtenidos de VNO LETRA EN PESOS vto. 16 de junio de 2020 y VNO LECER vto. 13 de noviembre de 2020 se los redondeará al entero más cercano, múltiplo de la denominación mínima de cada uno de los instrumentos a entregar.

Los Títulos Elegibles aceptados deberán ser transferidos antes de las 17:00 horas del día martes 17 de marzo de 2020 (T + 2) desde las cuentas de los participantes en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.

En caso de incumplimiento en la entrega de alguno o todos los Títulos Elegibles, la liquidación se realizará el 18 de marzo de 2020 (T + 3) mediante el débito del valor efectivo correspondiente de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA. La participación en la licitación pública implica la aceptación de esta condición.

El miércoles 18 de marzo de 2020 (T + 3), la CRYL acreditará las “Letras del Tesoro en Pesos a descuento con vencimiento 16 de junio de 2020” y las “Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER con vencimiento 13 de noviembre de 2020”, en las cuentas de cada participante en esa entidad contra la recepción de los Títulos Elegibles y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.

ARTÍCULO 6º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2°, 3°, 4° y 5° de esta resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

e. 16/03/2020 N° 14797/20 v. 16/03/2020

Fecha de publicación 16/03/2020