ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 280/2020
RESOL-2020-280-APN-ENACOM#JGM FECHA 11/03/2020 ACTA 57
EX-2019-95951869-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Determinar que a fin de prestar el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico en la localidad de SAN MIGUEL DEL MONTE, provincia de BUENOS AIRES, la COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE LIMITADA, deberá: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas; d) Facilitar -cuando sea solicitado- a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir; f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten. 2.- Notifíquese a la interesada. 3.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 16/03/2020 N° 14404/20 v. 16/03/2020
Fecha de publicación 16/03/2020