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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1023/2019

RESOL-2019-1023-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019

VISTO el Expediente N° 1.792.071/18 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas N° 4/8 del Expediente N° 1.792.071/18, obra el acuerdo, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE TURISTICO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas N° 9/13 del Expediente 1.792.071/18, obra el acuerdo, celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y las empresas TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, y G&M TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas N° 56/57 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo, celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y las empresas TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, y G&M TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas N° 71/74 y 76/77 del Expediente 1.792.071/18, oportunamente presentado en el EX.-2019-01675323-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo salarial y la escala salarial del celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE TURISTICO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 78 del mismo expediente conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes establecen nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de Julio de 2018 al 30 de Junio de 2019, conforme surge de los términos y condiciones allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula B de los acuerdos obrante s a fojas 4/8 y 9/13 del Expediente N° 1792071/18 corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE TURISTICO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), por la parte empleadora, que luce a fojas 4/8 del Expediente N° 1.792.071/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado por la entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y las empresas TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, y G&M TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a fojas 9/13 del Expediente N° 1.792.071/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y las empresas TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, y G&M TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, que luce a fojas 56/57 del Expediente N° 1.792.071/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declaranse homologado el acuerdo y las escalas salariales celebradas por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE TURISTICO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), por la parte empleadora, que lucen a fojas N° 71/74 y 76/77 del Expediente 1.792.071/18, oportunamente presentados en el EX.-2019-01675323-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes a fojas 4/8, 9/13, 56/57 y del Acuerdo y Escalas Salariales que lucen a fojas 71/74 y 76/77, todo del Expediente N° 1.792.071/18.

ARTICULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/03/2020 N° 14761/20 v. 16/03/2020

Fecha de publicación 16/03/2020