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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL

Decreto 276/2020

DCTO-2020-276-APN-PTE - Decreto N° 183/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO el Decreto Nº 183 del 21 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto citado en el Visto, por el que se designó al Director General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se deslizó un error material involuntario.

Que en virtud de ello se solicitó la subsanación de dicho error.

Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017, se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar el error material involuntario referido.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto N° 183/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Nicolás Ariel GENEN (D.N.I. N° 34.308.449) en el cargo de Director General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor GENEN los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 17/03/2020 N° 15292/20 v. 17/03/2020

Fecha de publicación 17/03/2020