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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 67/2020

RESOL-2020-67-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su decreto reglamentario N° 1390/98; lo actuado en el Expediente Electrónico N° 106210661/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado mediante Nota NO-2019-105075516-APN-GASNYA#CNEA, de fecha 26 de noviembre de 2019, la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria para el desarrollo del acelerador prototipo de 720 keV del Laboratorio de Desarrollo de Tecnología de Aceleradores, a desarrollarse en la Instalación Clase I denominada “ACELERADOR TANDAR”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, autorizada oportunamente mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 107/19.

Que la mencionada Entidad Responsable ha presentado mediante Nota NO-2019-101807425-APN-GAIYANN#CNEA, la documentación técnica correspondiente, denominada “Cronograma Tentativo de Tareas - Rev. 6” e “Informe actualizado de práctica”.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable a la solicitud de Autorización de Práctica No Rutinaria, por cuanto se ha verificado que se encuentran dadas las condiciones técnicas para el adecuado desarrollo de la misma.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Autorización de Práctica No Rutinaria bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la presente Resolución.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 11 de marzo de 2020 (Acta N° 8),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°: Autorizar a la Instalación Clase I “ACELERADOR TANDAR”, perteneciente a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, a realizar la Práctica No Rutinaria para el desarrollo del acelerador prototipo de 720 keV del Laboratorio de Desarrollo de Tecnología de Aceleradores, bajo las condiciones establecidas en la documentación técnica referida en los CONSIDERANDOS de la presente Resolución, la Licencia de Operación del ACELERADOR TANDAR, la documentación de carácter mandatorio que resulte de aplicación y las condiciones especiales establecidas en el ANEXO de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 17/03/2020 N° 14905/20 v. 17/03/2020

Fecha de publicación 17/03/2020