AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 68/2020
RESOL-2020-68-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3; el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”; el Acta de la Reunión del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) N° 330, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES han verificado que la formación, capacitación y el reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales y de renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Nota N° 04790378/19 adjuntó el Acta de la Reunión N° 330, a través de la cual recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales y de renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I. Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento citado en el Visto.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOSrespecto de las actuaciones comprendidas en el Acta de la reunión CALPIR N° 330 que se adjuntan como anexo a la presente Resolución, los solicitantes no registran deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria, excepto los correspondientes a Nucleoeléctrica Argentina S.A. que si bien registra deuda, la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES recomendó la prosecución de los mismos.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 11 de marzo de 2020 (Acta N° 8),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales y las renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 330, que se listan como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los solicitantes de Licencias Individuales y de renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidos en el Acta de la Reunión CALPIR N° 330. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 17/03/2020 N° 14904/20 v. 17/03/2020
Fecha de publicación 17/03/2020