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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 69/2020

RESOL-2020-69-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; las Normas AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” y 0.11.4 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear”: el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”; el Acta de la Reunión del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR N° 330, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las personas mencionadas en el Anexo de la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de entidad responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de las Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas, renovación de Autorizaciones Específicas y Permiso Individual para Registro para desempeñar funciones en instalaciones Clase I y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear de la CNEA.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES han verificado que la formación, capacitación y el reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de renovación de Autorizaciones específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1.

Que, por su parte, la GERENCIA SEGURIDAD, RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que el solicitante del Permiso individual para Registro, que se desempeña en la Instalación Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear se ajusta a los requerimientos de la Norma AR 0.11.4.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Nota N° 04790378/19 adjuntó el Acta de la Reunión N° 330, a través de la cual recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencia Individual, de Autorización Específica, de renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y de Permiso Individual para Registro para personal de la Instalación Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOSrespecto de las actuaciones comprendidas en el Acta de la reunión CALPIR N° 330 que se adjuntan como anexo a la presente Resolución, la CNEA registra deudas en concepto de tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19 se estableció que en los casos en que la CNEA registre deuda en concepto de tasa regulatoria, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas del personal que desempeña funciones en sus Instalaciones Clase I, así como también a las solicitudes de Permisos Individuales y Permisos Individuales para Registro y sus renovaciones, del personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear de la CNEA, considerando los mismos como excepción por “razones de interés público”, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la autorización solicitada.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 11 de marzo de 2020 (Acta N° 8),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTICULO 1°.- Otorgar, por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y el Permiso Individual para Registro, para personal de la Instalación Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear de la CNEA correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 330, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los solicitantes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas, de renovación de Autorizaciones Específicas y de Permiso individual para Registro, que figuran en el Anexo a la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 17/03/2020 N° 14903/20 v. 17/03/2020

Fecha de publicación 17/03/2020