Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 12/2020

RESOL-2020-12-E-AFIP-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020

VISTO la Actuación N° 17944-39-2016; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución RESOL-2019-45-E-AFIP-SDGOAM de fs. 724/725 esta Subdirección General renovó la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario DEFIBE S.A. (CUIT N° 30-71080374-5), ubicado en la Avenida 15 esquina 172, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE CON 59/100 METROS CUADRADOS (43.089,59 m2), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.

Que en función de la documentación oportunamente aportada por la firma, en el artículo 2° del acto administrativo mencionado se autorizó a almacenar solamente las mercaderías permitidas en el Certificado de Habilitación emitido por la Municipalidad de Berazategui que obra a fs. 490, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

Que a fs. 727 se presentó Germán PIAGGIO en el carácter de presidente de DEFIBE S.A. informando acerca de la obtención de un nuevo certificado de habilitación, que luce en copia a fs. 728, por el que se amplía la autorización para explotar el rubro “Deposito Fiscal General- Depósito Fiscal de Mercaderías I.M.O (caterogías 2-3-4-5-8-9)”, por lo que solicita al Organismo que la modificación de la habilitación aduanera oportunamente concedida, incorporando los rubros autorizados en el nuevo permiso municipal.

Que la Resolución General N° 4352 (AFIP), Anexo II, Punto 5.2. establece con respecto al requisito de habilitación municipal, que “Cuando se trate de mercaderías peligrosas y/o explosivos deberán constar específicamente en la habilitación”, por lo que la documentación aportada por la firma a fs. 728 justifica la ampliación del universo de mercaderías que estará autorizado a almacenar en el recinto fiscal en trato, correspondiendo en consecuencia dictar el acto administrativo que recepte tal modificación.

Que por NOTA Nº 73/20 (DI ABSA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 807 se informa respecto de la solicitud de autos, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos II y III de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N°91/20(SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 810/812, se decidió resolverla favorablemente.

Que por medio de la NOTA N° 141/20 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 813 y el Dictamen de Firma Conjunta IF-2020-00161939-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y del Departamento Asesoramiento Aduanero de fs. 814, conformado a través de la leyenda de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 815, se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que no se advierten impedimentos en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N°249/16 (AFIP), artículo 1°.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Amplíase la autorización otorgada al Permisionario DEFIBE S.A. (CUIT N° 30-71080374-5) en el artículo 2° de la Resolución RESOL-2019-45-E-AFIP-SDGOAM, para almacenar mercaderías IMO (categorías 2-3-4-5-8-9), siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 2°:- Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP) verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui

e. 17/03/2020 N° 15024/20 v. 17/03/2020

Fecha de publicación 17/03/2020