ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 13/2020
RESOL-2020-13-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO la Actuación N° 17944-58-2016; y
CONSIDERANDO:
Que por NOTA Nº 113/2019 (DV CTEO) de la División Control Tecnológico Operativo de fs. 546, NOTA N° 256/2019 (DE CUMA) del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de fs. 547, NOTA N° 379/2019 (DI GERI) de la Dirección de Gestión del Riesgo de fs. 548, NOTA N° 25/2019 (DV ANTE) de la División Análisis de Nuevas Tecnologías de fs. 533/534, NOTA Nº 40/2019 (DV ANTE) de fs. 549, NOTA N° 82/2019 (DE NTPE) del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales de fs. 550, NOTA N° 243/2019 (DI REPA) de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros de fs. 551, y NOTA N° 47/20 (DI ABSA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 627, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general efectuada por el Permisionario COAMTRA S.A. mediante la presente, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N° 84/20 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 629, se decidió resolverla favorablemente.
Que por medio de la NOTA N° 133/20 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 630, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2020-00154138-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de fs. 631, conformado a través de la leyenda de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 632, se sostiene principalmente que está acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos y en el objeto social de la requirente se encuentra comprendida la actividad que desarrolla, no teniéndose objeciones que formular para dar continuidad al trámite que se sustancia, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario COAMTRA S.A. (CUIT N° 30-59655565-5), ubicado en la calle Salta 1212, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3.500 m2), acorde al plano de fs. 151, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 2º.- Autorízase a almacenar solamente las mercaderías permitidas por las Constancias del 2 de mayo de 2007 y 5 de septiembre de 2018 de la Dirección de Habilitaciones Industriales de la Secretaria de Producción, Política Ambiental y Empleo de la Municipalidad de Avellaneda de fs. 6 y 451 respectivamente, y resolución emitida por la misma en el Expediente 4004-1-21286-04, siempre que se cuente con las certificaciones, permisos y/o aprobaciones específicas de terceros Organismos para dichas mercaderías, según su tipo y clase.
ARTICULO 3°:- Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, adoptar las medidas necesarias para la conservación íntegra de esta actuación y en condiciones reglamentarias, disponiéndose además la digitalización del artículo 9° de dicha norma, y asimismo verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.
ARTICULO 4°:- Déjanse sin efecto la Resolución Número: RESOL-2020-8-E-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General y su modificatoria la Resolución Número: RESOL-2020-10-E-AFIP-SDGOAM obrantes a fs. 633/634 y 637/638, por indicación de la Dirección General de Aduanas cursada a esta unidad orgánica mediante correo electrónico, a fin de definir en un sólo acto administrativo la renovación de la habilitación de depósito fiscal general tramitada.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui
e. 17/03/2020 N° 15028/20 v. 17/03/2020
Fecha de publicación 17/03/2020